Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 000111/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 111/2018 Autos: “BARALE, A.J.J. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia D.initiva del Expte. Nº 111/2018 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I-Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 51/52/vta. art. 49, apartado 3, ley 24241).

  1. En atención a lo solicitado por la parte actora y como medida para mejor proveer fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal de Córdoba, a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece el actor desde el punto de vista previsional.

    Del informe pericial obrante a fs. 69/vta surge que la parte actora presenta un By Pass, hipertensión arterial estadio II-III, limitación funcional columna cervical, lumbosacra y dorsal, flebopatía grado I-II, depresión neurótica grado II, perdida de la agudeza visual y hipoacusia bilateral. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios de carácter definitivo e incompatible de desempeñar tareas de ninguna índole ni de reinsertarse laboralmente le comprometen una incapacidad en el 67,95% de la Total Obrera El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    III.-Con respecto a la observación presentada por la parte demandada a fs. 77/vta, la jurisprudencia es pacífica al afirmar que: “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil - Sala F - Sent. D.. - C. 049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89-09-06).-

    Asimismo se ha dicho que: “La mera discordancia entre el perito y la opinión de una de las partes, cuando se trata de una simple impugnación de la pericia y sus conclusiones, sin argumentos científicos aptos para desvirtuarlas, no...

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