Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2016, expediente B 64509
Presidente | Hitters-Kogan-Soria-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 64.509, "Baraldo, E.N. contra Municipalidad de General Pueyrredon. Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
-
La señora Elba Norma Baraldo, por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon, pretendiendo la anulación de los decretos 494/2002 y 1697/2002 dictados por el Intendente comunal con fecha 22 de febrero y 2 de julio de 2002, respectivamente.
Por el primero de dichos actos se ordenó dar por finalizadas, a partir del 1 de marzo de 2002, las funciones desempeñadas por la accionante como Profesional Carrera Mayor II en la Secretaría de Calidad de Vida. El otro confirmó aquella decisión al rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la interesada.
Por consecuencia de la anulación pretendida requiere se reconozca el derecho a la estabilidad en el referido cargo; se condene a la demandada a reincorporarla a la Administración municipal como P.C.M.I. y a abonarle los haberes devengados desde el 28-II-2002 hasta la efectiva reincorporación, con más intereses y actualización monetaria.
Asimismo, pide se le abone el salario anual complementario y vacaciones no gozadas durante los períodos 2000 y 2001.
Finalmente, para el supuesto que la demandada invoque la aplicación al caso del art. 9 inc. b) ap. 2 de la ley 11.757, solicita se le abone la indemnización contemplada en el art. 24 de esa ley.
-
Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredon, contesta la demanda y, con fundamento en la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, solicita el rechazo de la acción.
-
Agregadas a fs. 63/100 fotocopias certificadas del expediente administrativo 3215-2/2002, glosado el cuaderno de pruebas de la parte actora -único formado- y los alegatos producidos por las partes (fs. 308/310 -demandada- y fs. 311/315 -actora-), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal decide plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
-
La actora relata que el 4-IX-1998 ingresó a trabajar en la Municipalidad de General Pueyrredon como Jefe de División para cumplir funciones en la Secretaría de Calidad de Vida, cargo en el que -según dice- fue designada sin estabilidad por decreto 1724/1997.
Agrega que por decreto municipal 1904/1998 fue designada "con carácter provisional como P.C.M.I." en la aludida Secretaría.
Refiere que en el marco de la Circular 511 que informaba la creación de la Comisión para el Estudio de la Regularización y el Debido Encuadramiento del Personal Municipal, con fecha 19-III-1999 solicitó la regularización de su situación de revista. Apunta que esta presentación no tuvo respuesta.
Señala que posteriormente y por decreto 2632/1999 fue designada "responsable del Área de Administración" de la Unidad Ejecutora del Programa Materno Infantil y N.. Precisa que encontrándose trabajando en este organismo, el Intendente dictó el decreto 3136/2000 en el que dispuso dar por finalizadas a partir del 1-III-2000 las funciones desempeñadas como Profesional Carrera Mayor II en la Secretaría de Calidad de Vida (art. 3) y designarla a partir del 10-III-2000, con carácter provisional como "P.C.M.I." en la misma Secretaría. Aclara que en este acto se consignó que "carecería de estabilidad en el cargo y podría ser dada de baja cuando el Departamento Ejecutivo lo considerase conveniente".
Asimismo, pone de resalto que este decreto reconoció los servicios que ella prestó entre el 1 y el 9 de marzo de 2000 como Profesional Carrera Mayor II en la aludida dependencia.
Destaca la continuidad que ha existido entre las distintas designaciones desde el 29-IX-1998 y el 1-III-2000.
Se agravia del cese dispuesto por el decreto 494/2002, el que impugna por padecer vicios en su objeto y en el elemento causa.
Aduce que esta decisión deviene nula toda vez que "la falta de estabilidad en ella alegada como presupuesto de hecho para justificar la procedencia de la consecuencia jurídica dispuesta (cese) carece de sustento fáctico y jurídico ... y constituye una falsa causa que acarrea la ilegitimidad de la misma, por cuanto esta parte (la actora) posee el derecho a la estabilidad como J. de Departamento". Agrega que, conforme la ley 11.757 y el decreto 700/1996, el tiempo transcurrido en el desempeño de sus funciones, es un modo de adquisición del derecho a la estabilidad en el nivel alcanzado.
Afirma que su designación como Profesional Carrera Mayor II no contraviene la carrera administrativa, pues -según dice- fue efectuada por su calidad de licenciada, la que la habilitaba específicamente a desempeñar las funciones otorgadas.
Asimismo, niega que la falta de un concurso de selección para su ingreso a la Administración municipal constituya un impedimento para adquirir la estabilidad en el cargo en cuestión.
Agrega que el tiempo transcurrido desde que se efectuara su designación en tal carácter desvirtúa las características de temporalidad y necesidad circunstancial que deben concurrir para la designación del personal temporario.
Además postula que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4030 del Código Civil han prescripto las acciones derivadas del decreto 1904/1998. Aduce que el decreto 494/2002 resulta ilegítimo por extinguir en sede administrativa un acto cuya estabilidad se encontraba amparada por el período bienal antes aludido.
Finalmente, pone de resalto que los actos impugnados contienen vicios en el objeto, toda vez que al disponer la finalización de las funciones que desempeñó como Profesional Carrera Mayor II desde su designación efectuada por decreto 1904/1998, incumple lo dispuesto por la ley 11.757, el decreto municipal 700/1996 y la Ordenanza General 267 por resultar contrarios a la equidad, a las leyes aplicables y afectar el derecho de los particulares interesados.
-
Al contestar la demanda, la Municipalidad de General Pueyrredón realiza una pormenorizada negativa de los hechos y circunstancias relatados por la actora.
Señala que todos los actos que designaron a la señora B., lo hicieron con carácter provisional, sin estabilidad, dejándose expresamente aclarado que "podrá [podría] ser dada de baja, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente por razones de buen servicio". Pone de resalto que todos fueron consentidos por la interesada y devinieron actos firmes, por lo niega que luego pueda cuestionarlos sin vulnerar la doctrina de los actos propios.
Seguidamente, explica que con la finalidad de reorganizar administrativamente la comuna, la Comisión Mixta integrada por el Sindicato de Trabajadores Municipales y el Departamento Ejecutivo, analizó el informe elaborado por la Junta de Ascensos y Calificaciones que determinó los agentes que carecían de estabilidad en el cargo. Dice que como consecuencia de tal evaluación, el Intendente dictó el decreto 494/2002 a través del cual se dieron por finalizadas las funciones que desempeñaba la señora B. como Profesional Carrera Mayor II.
Niega que la designación interina de un agente le confiera una situación exclusiva y excluyente para pretender ser nombrado en forma definitiva. Arguye que la circunstancia de haber ocupado un cargo superando el lapso de tiempo establecido en el art. 7 de la ley 11.757 no genera por sí el derecho a la estabilidad sino que éste se determina en función de los términos del acto de designación.
Agrega que la eventual irregularidad del acto de nombramiento no le confiere derecho a la estabilidad, pues esta garantía sólo ampara a las designaciones efectuadas conforme la carrera administrativa.
Finalmente ofrece prueba y formula reserva de caso federal.
-
De la prueba documental producida en autos resultan acreditadas las siguientes circunstancias útiles para dilucidación del presente caso:
-
Por decreto del 4-IX-1997, la actora fue designada, "a partir de la fecha de su notificación -con carácter provisional- ... como Jefe de División para cumplir funciones en la Secretaría de Calidad de Vida" (fs. 157).
-
A fs. 221 la Dirección de Personal de la Municipalidad de General Pueyrredon consigna el 5-IX-1997 como fecha de ingreso (alta) de la señora B. a la Administración comunal.
-
Mediante decreto 1904/1998 se designó a la aquí actora, con retroactividad al 20 de julio de 1998, "con carácter provisional, ... como profesional C.M.I. ... en la Dirección de Acción Social ... para cumplir funciones en la Secretaría de Calidad de Vida ... dándosele por finalizadas las funciones que viene [venía] desempeñando como Jefe de División..." (fs. 155/156).
-
Por decreto municipal 2632/1999 de fecha 18-XI-1999 se designó a la Lic. B., P.C.M.I., como responsable del Área Administración de la Unidad Ejecutora Municipal del Programa Materno Infantil y Nutrición -PROMIN- (fs. 188).
-
Mediante decreto 2847 del 7-XII-1999, el Intendente municipal de General Pueyrredon aprobó el concurso general realizado para cubrir el cargo de Jefe de Departamento en el Departamento de Coordinación de Educación. La accionante de autos ocupó el quinto lugar en el respectivo orden de mérito (fs. 193).
-
Mediante decreto 3136/2000 se dieron por finalizadas, a partir del 1-III-2000 las funciones que venía desempeñando la agente E.N.B. como Profesional Carrera Mayor II cumpliendo funciones en la Secretaría de Calidad de Vida -art. 3. Asimismo, se reconocieron los servicios prestados a partir del 1 y hasta el 9 de marzo de 2000, por dicha agente como Profesional Carrera Mayor II, cumpliendo funciones en la Secretaría de Calidad de Vida -art. 7-, y se...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba