Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 16 de Mayo de 2013, expediente 67.588

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.588 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 16 de mayo de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.588, caratulado:“‘BARALDINI,

L.E. s/… Incidente de Nulidad de todo lo actuado en la causa n° 615/10 promovido por la Defensa de C.R.R. inc. n° 615/10–I–15”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 110/124 contra la resolución de fs.

sub 97/101vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 97/101vta., el señor J.F. subrogante de Santa Rosa, La Pampa resolvió no hacer lugar a la declaración de nulidad de la totalidad del proceso seguido contra C.R.R..

Contra aquella resolución el defensor particular interpuso recurso de apelación a fs. sub 110/124. En resumen,

entre los agravios consideró que las conductas imputadas a su defendido se encuentran prescriptas, pues en el momento de los hechos los tipos penales no existían en el digesto normativo; que está ausente en nuestro Código Penal la noción de delito de lesa humanidad y que si los mismos no estuvieran prescriptos resultaría aplicable el Código de Justicia Militar, por ser este un derecho penal de especificidad.

Por último, señaló que se afectó la garantía del debido proceso y defensa en juicio por incorporarse prueba testimonial sin control de la defensa; que además resulta ajena a la causa en trámite.

A fs. sub 161/175 obra agregado el informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN s/ ley 26.374 y Ac. CFABB 72/08, (ptos. 4to. y 5to.).

2do.) Que el recurso de apelación planteado no prosperará, pues tiene dicho este Tribunal en reiteradas oportunidades que lo referente a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad o la calificación como delitos de lesa humanidad de los hechos cometidos durante el terrorismo de Estado, no sólo son cuestiones que ya han sido definidas en los fallos “Arancibia Clavel…” y “Simón…”, sino que luego de su dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación los ha ratificado cada vez que tuvo oportunidad de analizar aspectos relacionados con la problemática particular de esta clase de crímenes. Es decir, la subsistencia de la acción penal en investigaciones de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, hoy no se discute.

Así, la cuestión de la imprescriptibilidad se encuentra resuelta con el fallo “A.C.…” del 24/8/2004

(Fallos 327:3294), la invalidez de las leyes de obediencia debida y punto final en el fallo “Simón…”...

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