Expediente nº 13805/25 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13805/16 "B., R.Y. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Barai, R.Y. s/ amparo'"

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

Resulta 1. Vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal a efectos de resolver el recurso de queja interpuesto, por derecho propio y con patrocinio letrado (fs. 1/5), por R.Y.B. contra el pronunciamiento de la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF, a través del cual, según lo afirma la recurrente, se habría denegado el recurso de inconstitucionalidad dirigido contra la decisión del tribunal a quo que confirmó el rechazo -in limine- de la acción de amparo por ella intentada, dispuesto en la instancia anterior por el Juzgado nº 27.

  1. Previo a todo trámite, la Secretaría Judicial interviniente certificó la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad que motivó la queja deducida, lo que arrojó como resultado que la resolución de la Cámara de Apelaciones, de fecha 6 de septiembre de 2016, recaída en los autos principales, fue fehacientemente notificada a la amparista el día 12 de septiembre del corriente (fs. 7 vuelta).

  2. En función de lo informado, su presentación fue puesta a estudio del Tribunal, a los fines de analizar su admisibilidad (fs. 8).

    Fundamentos

    Las juezas A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  3. La presentación de hecho sub examine no fue articulada en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), razón por la cual debe ser sin más rechazada.

  4. En efecto, según lo manifiesta la propia recurrente, la decisión de la Cámara contra la cual dirige su impugnación le fue notificada el día 12/09/16 (fs. 1 y vuelta) -circunstancia, que, además, es congruente con aquello que ha sido certificado por la Secretaría Judicial interviniente, a fs. 7 vuelta- y la interposición del recurso de queja fue efectuada ante este estrado con fecha 19/09/2016, a las 9:59 horas (según el cargo obrante a fs. 5 vuelta).

    En esta causa entonces la presentación directa resultó extemporánea porque el término legal, para interponer el recurso de hecho ante el Tribunal, feneció el día 14/09/2016 -con arreglo a lo estipulado en el art. 23 de la ley n° 2145, que rige en el tipo de acción expedita que pretendió promover ante las instancias inferiores (arts. 14, CCABA, y 1º de aquella ley especial)-, sin perjuicio de que la queja hubiera podido ser presentada dentro de las dos (2) primeras horas hábiles judiciales del día 15/09/2016 (art. 108, último...

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