BARAHONA, HECTOR LUIS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Número de expediente | FGR 032092/2018/CA001 |
Fecha | 09 Octubre 2020 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., H.L. y otros c/ Gendarmería Nacional Argentina s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 32092/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 9 días de octubre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor M.R.L. dijo:
I.
La sentencia de fs.49/53 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar en el haber de retiro de los actores el adicional establecido en la ley 19.485; como así también a abonarles las sumas retroactivas desde octubre de 2016, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA.
Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
Contra esta decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.54 presentó luego el memorial de fs.62/66, contestado por su contraria a en soporte digital.
II.
En lo que se entiende relevante, la demandada sostuvo que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque éstos se hallan sujetos a un específico régimen Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 13/10/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO
previsional que constituye una caja propia que no es nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.
Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.
Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.
Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08),
conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”
Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 13/10/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación...
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