Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 015055/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 15055/2009; B.B.R. c/ EN-M§ JUSTICIA-

PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la actora a fs. 361/vta. contra la resolución de fs. 357, cuyo traslado fue replicado a fs.

366; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el 23 de septiembre del corriente año, el Sr.

    Juez de primera instancia declaró la perención de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a la actora, luego de sostener que ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso.

  2. Que en los fundamentos de su recurso la actora sostiene que el día 30 de abril del corriente manifestó el interés en proseguir con la causa -a la fecha de la resolución solo pasaron 4 meses- y que se trata de un expediente que lleva más de 10 años -siempre impulsado por el actor-, por lo que considera que debe tenerse presente el criterio restrictivo de aplicación del instituto de la caducidad de instancia, dada la etapa final en que se encuentra.

  3. Que es preciso advertir, en primer término, que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto, la recurrente, lejos de hacerse cargo de los fundamentos de la sentencia apelada, se ha limitado a emitir opiniones personales, sin formular un Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11102205#248956432#20191107120128004 cuestionamiento concreto y fundado de las aseveraciones y conclusiones vertidas por el Sr. Juez de primera instancia en su pronunciamiento, sino que más bien se ha limitado a disentir con ellas. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar un excesivo rigor formal en el análisis del requisito del art. 265 del...

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