Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 015055/2009/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 15055/2009; B.B.R. c/ EN-M§ JUSTICIA-
PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la actora a fs. 361/vta. contra la resolución de fs. 357, cuyo traslado fue replicado a fs.
366; y, CONSIDERANDO:
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Que el 23 de septiembre del corriente año, el Sr.
Juez de primera instancia declaró la perención de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a la actora, luego de sostener que ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso.
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Que en los fundamentos de su recurso la actora sostiene que el día 30 de abril del corriente manifestó el interés en proseguir con la causa -a la fecha de la resolución solo pasaron 4 meses- y que se trata de un expediente que lleva más de 10 años -siempre impulsado por el actor-, por lo que considera que debe tenerse presente el criterio restrictivo de aplicación del instituto de la caducidad de instancia, dada la etapa final en que se encuentra.
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Que es preciso advertir, en primer término, que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto, la recurrente, lejos de hacerse cargo de los fundamentos de la sentencia apelada, se ha limitado a emitir opiniones personales, sin formular un Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11102205#248956432#20191107120128004 cuestionamiento concreto y fundado de las aseveraciones y conclusiones vertidas por el Sr. Juez de primera instancia en su pronunciamiento, sino que más bien se ha limitado a disentir con ellas. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar un excesivo rigor formal en el análisis del requisito del art. 265 del...
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