Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Rc 122626

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BARAGLIA ELVIRA OLINDA C/ CELLILLO SILVIA HEMILSE Y OTROS S/ ACCIONES POSESORIAS"

La Plata, 15 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas y del relato efectuado en la presentación articulada, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de un interdicto de recobrar la posesión planteado por E.O.B. contra S.E., S.V., F.E. y M.C.C., denegó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por los demandados, con sustento en la falta de definitividad de lo resuelto, promovidos frente a la sentencia que ordenó restituir la fracción de terreno objeto del juicio a la actora (v. fs. 1 y vta., 2/9 vta., 10 y vta. y 11/12 vta.).

    Contra dicha resolución los legitimados pasivos articularon la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 11/12 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que el citado art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que el recurso de queja debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso, se ha incumplido con la carga allí impuesta en tanto se ha omitido acompañar copia de la sentencia dictada por ela quocontra la que se dedujera la vía extraordinaria (inc. 1, art. 292 cit.; causas C...

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