Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 025995/2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 22 días de diciembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BARAGIOTTA JAVIER ALEJANDRO Y OTRO contra LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO”, registro n° 25995/2011/CA1, procedente del Juzgado n° 6 del fuero (Secretaría n° 12), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 255/260) rechazó la demanda iniciada por J.J.B. y J.A.B. por daños y perjuicios derivado del incumplimiento de un contrato de seguro.

    Las costas fueron impuestas a los perdidosos.

    Para así decidir, la señora magistrada de grado entendió probado que el asegurado no denunció el siniestro a su aseguradora dentro del plazo legal (art.

    46 primer párrafo de la ley 17.418); desechando entonces lo argüido por los señores B. en punto a haber intentado realizar tal trámite en las oficinas del productor de seguros quien, en la versión de los actores, se habría Fecha de firma: 22/12/2016 rehusado a recibirla. De todos modos, la sentencia advirtió que aún cuando así

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23015597#167389974#20161222104144023 hubiera ocurrido, los demandantes no se encontraban relevados de arbitrar los medios a su alcance para anoticiar a la aseguradora del siniestro.

    Cabe aclarar aquí que el señor J.J.B. se presentó en su calidad de tomador del seguro; mientras que J.A.B. lo hizo en su calidad de usuario del mismo.

    En el desarrollo del escrito de inicio, y al reclamar ser indemnizado por privación de uso, aclararon que J.A.B. era también el titular dominial del vehículo.

  2. Solo el coactor J.A.B. apeló el fallo (fs. 263).

    Expresó agravios en fs. 275/280, los cuales fueron contestados por la contraria en fs. 282/288.

    De la lectura de tales fundamentos, resulta que las críticas que intenta el aquí apelante discurren por un cuestionamiento a la posición jurídica adoptada por la señora Magistrada, quien fundó su solución en argumentos de extremo rigorismo sin considerar la desigualdad de las partes en el contrato pues la codemandada Liderar aparecía con una clara posición dominante.

    En el capítulo final de su memoria, impugnó el modo como fueron impuestas las costas del proceso.

  3. Si bien la sentencia sustentó la solución en la ausencia de denuncia tempestiva del siniestro, cabe reparar que en particular la codemandada Liderar, también resistió la pretensión de los señores B. por otras dos razones: a) la ausencia de cobertura, pues la póliza solo amparaba el riesgo de responsabilidad civil; y b) la falta de pago de las primas que justificaron la suspensión del seguro.

    También cabe destacar, como ya fue dicho, que sólo dedujo recurso el señor J.A.B.. Así quien fuera el tomador del seguro ha consentido claramente la solución que su consorcista cuestiona, lo cual podría incidir en la conclusión definitiva del conflicto.

    De todos modos sólo ingresaré en este último aspecto de ser necesario.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23015597#167389974#20161222104144023 Efectuadas estas precisiones, cabe ahora analizar el único recurso vigente.

    1) Ausencia de denuncia:

    En su escrito de demanda, los actores sostuvieron que producido el robo de su unidad, ocurrida según relataron entre la noche del 16 y la madrugada del 17 de marzo de 2010, concurrieron a las oficinas de quien fuera el productor de seguros actuante, señor J.L., a concretar la denuncia. Dijeron que ello ocurrió el mismo 17 de marzo, y que para...

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