Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 052130/2004

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 52130/2004 BARAGIOTTA GERARDO OSCAR c/ FRENTE PARA LA VICTORIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.987 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por la codemandada contra el decisorio de fs. 967/970, por el cual la Juez anterior en grado hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial (anterior 505 del Código Civil), que formulara el Dr. J.P.L., y con ello desechó el prorrateo de los honorarios regulados conforme al tope del 25% respecto de la responsabilidad sobre el pago de costas. A fs. 975/976 obra el memorial vertido por la recurrente, cuyo traslado fue contestado a fs.978/979. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 984/985, en propicio de que se revoque la resolución cuestionada.

I.- En primer lugar debe destacarse que el artículo 1° de la ley 24.432 no limita el derecho de letrados y procuradores a la percepción de las remuneraciones que les corresponden de acuerdo con los regímenes arancelarios respectivos. No contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios (conf. C.E.Ure-OscarG.Finkelberg, “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, pág. 482/483).

Así lo ha resuelto el más alto Tribunal al interpretar que la norma sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto a la Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14461850#225886594#20190212122011255 cuantificación de estos (CSJN, autos “V., Matías

V. c/ Pimentel, J. s/ accidente – ley 9688, del 17/5/09).

II.- El letrado impugna la constitucionalidad del tope previsto por el artículo 505 del Código Civil, cuya redacción se mantiene en lo sustancial, en el nuevo artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la medida en que el profesional argumenta que la aplicación de la norma implica privarlo de los honorarios que le fueran reconocidos a través de un pronunciamiento que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, corresponde explicitar que la disposición impugnada no modifica su crédito por honorarios sino que limita la...

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