Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2018, expediente FMP 011557/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 22 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARAGIOLA, V.R. c/ Facebook Argentina S.R.L. y otro s/ Medida Autosatisfactiva”, Expediente FMP 11557/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de los recursos deducidos por las codemandadas Google Inc. a fs. 325/336 y Facebook Argentina SRL a fs. 363/369 contra la sentencia de primera instancia que –en lo sustancial- dispuso que las mencionadas apelantes y “Twitter Argentina” dentro del plazo de cinco días procedan a la eliminación de los sitios web “…

    exclusivamente de los textos impresos, comentarios y/o títulos que contengan imputaciones agraviantes o injuriosas que adjudiquen en modo asertivo a la Sra.

    1. hechos de corrupción o delictivos y/o califiquen subjetivamente de dicho modo su conducta respecto de la video filmación de fecha 25 de marzo de 2014 sin indicación de la fuente judicial de la que emane la información, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en desobediencia a una orden judicial e imponer una sanción pecuniaria por cada día de retardo…” (fs. 279/284).

  2. En primer término corresponde efectuar una breve síntesis de las cuestiones debatidas y resueltas en estas actuaciones hasta el arribo de las mismas a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

    En efecto, la presente medida autosatisfactiva fue promovida el día 17 de septiembre de 2014 por la Sra. V.R.B. –por su propio derecho-

    con el objeto de que se ordene la inmediata eliminación de los sitios web en los que –según relata- se vería a la propia actora pidiendo dinero para promover una votación favorable del expediente en el que se trataba la desafectación del Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29947928#206541847#20180523111904103 inmueble ubicado en la calle F. esquina Santa Fe de esta ciudad (sic. fs.

    141 vta., segundo párrafo). Asimismo peticiona la prohibición de futuras reproducciones de esa video filmación a la que califica de oculta y clandestina que fue tomada en la sede del Sindicato de Camioneros de esta ciudad con la intervención de la anfitriona de la reunión Sra. E.M. y sus colaboradores Sr. M.S. y P.J.F..

    Luego, a partir de que tomó estado público dicha situación la actora tomó

    conocimiento de –por lo menos- veintinueve páginas que hacen referencia a una eventual conducta inapropiada de su parte (fs. 298), entre las cuales se encuentran publicaciones blogs, twitter, comentarios en la red social Facebook y publicaciones periodísticas subidas a distintos portales de internet.

    Destaca que a partir de dicho suceso ha sido objeto de distintas campañas de difamación en distintas redes sociales, que derivaron en varias pintadas callejeras. En este sentido señala que también fue objeto de un proceso de detracción pública el 30 de abril de ese año cuando la Sra. M.E.M. acusó públicamente al partido político que integra (Unión Cívica Radical) en el Diario La Capital de esta ciudad de haber pedido dinero para la mencionada votación con relación al trámite de desafectación del Código de Preservación Patrimonial al inmueble ubicado en la calle Santa Fe 2431 esquina F. de esta ciudad, al que ya hemos aludido.

    Por último hace hincapié en que la filmación a la que refiere ha sido editada, alterada y adulterada mediante maniobras maliciosas y dolosas. Como consecuencia de ello destaca que se vio afectada su salud, su buen nombre, su honor y su imagen pública.

  3. A fs. 279/284 –el 1º de octubre de 2014- la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Mar del Plata, en lo que aquí

    interesa, dispuso como medida autosatisfactiva que las empresas Facebook, G. y Twitter dentro del plazo de cinco días debían proceder a la inmediata Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29947928#206541847#20180523111904103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA eliminación de los sitios web, los textos impresos, comentarios y/o títulos que contengan imputaciones agraviantes que adjudiquen en modo asertivo a la Sra.

    1. hechos de corrupción o delictivos y/o califiquen subjetivamente de dicho modo su conducta con respecto a la ya mencionada video filmación, sin indicación de la fuente judicial de la que emane la información. Todo ello, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en desobediencia a una orden judicial e imponer una sanción pecuniaria por cada día de retardo.

    A fs. 325/336 y 363/369 deducen sendos planteos recursivos las codemandadas G. y Facebook con fecha 31 de marzo de 2015 y 16 de abril de ese mismo año respectivamente. La codemandada G. en otro escrito, a...

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