Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2017, expediente FRO 052000348/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de Setiembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nº FRO 52000348/2012 caratulado “BARAGIOLA, M.L. c/ AFIP s/ Cobro de Pesos / Sumas de Dinero”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 295 y vta.) contra la sentencia del 29 de febrero de 2016 que no hizo lugar a la demanda, con costas (fs. 286/293).

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, el apelante expresó agravios (fs. 304/325), que fueron contestados por la contraria (fs. 327/339vta.).

Por providencias de fs. 340, 342 y 346 se integró

el Tribunal –además del D.F.L.B.- con los vocales subrogantes D.J.S.G. y E.B., lo que notificado a las partes a fs. 347 fue consentido, y firme, quedaron los autos en condiciones de resolver.

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El actor se agravió de la sentencia en cuanto –dice- no se analizó ni se aplicaron las normas constitucionales y legales involucradas en el caso para rechazar las pretensiones de nulidad y de pago de créditos laborales, con lo que consideró que el decisorio no demostró

    ser una derivación razonada del derecho positivo vigente aplicado a las circunstancia de la causa.

    Estimó que no es fundamento suficiente una Fecha de firma: 19/09/2017 consideración aislada y dogmática de las normas Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., Secretario de Cámara #3089927#188844859#20170920113752737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A administrativas objeto de la materia litigiosa. Citó doctrina relativa a las pautas para la construcción de una decisión judicial constitucionalmente válida y refirió que se soslayó

    tal operación intelectual.

    Que no se abordó el tema de determinar si las disposiciones y resoluciones impugnadas cumplían los recaudos de los artículos 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional, artículo 28 del DUDHart. 75 inc. 22 CN- Leyes 20.626 y 24.521, ello a pesar de que en el caso es indispensable determinar el derecho aplicable. Citó

    jurisprudencia de la Corte Federal relacionada con los criterios que deben seguirse en materia de trabajo. Refirió

    que tales pautas constitucionales fueron soslayadas, con lo cual, la decisión adoptada devino arbitraria.

    Manifestó que analizar las normas administrativas impugnadas sin ponerlas en contexto con los principios de la ley fundamental, configura una resolución dogmática y un grave defecto de motivación.

    Se quejó de la sentencia en cuanto omitió

    analizar las disposiciones y resolución atacadas en contexto constitucional para determinar su validez, esto es, no tuvo en cuenta la naturaleza laboral y la preferente tutela constitucional, sino que limitó el enfoque jurídico al análisis de las normas administrativas recurridas, omitiendo todo análisis de las normas de mayor jerarquía.

    Seguidamente se agravió del decisorio por no tener en cuenta que las normas cuestionadas alteraron los ingresos que venía percibiendo como agente de la demandada.

    Ello así, adujo, por cuanto la normativa cuestionada modificó

    los recaudos para que los agentes continuaran percibiendo sumas correspondientes a la Cuenta Fecha de firma: 19/09/2017 de Jerarquización o fondo Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., Secretario de Cámara #3089927#188844859#20170920113752737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A SIPES, estableciendo una nueva condición “…que no registren inasistencias de ninguna naturaleza durante el mes al que corresponda la liquidación, a excepción de las originadas por licencia ordinaria”. Que tal cambio de paradigma es nulo y por tanto inválido, toda vez que en forma manifiesta infringe el principio de progresividad de los derechos sociales.

    Se quejó en cuanto la sentencia soslayó que los actos administrativos impugnados pretenden vulnerar los derechos laborales adquiridos, rubros remuneratorios que venía percibiendo normal y regularmente.

    Expresó que la nueva reglamentación de participación en la Cuenta de Jerarquización o SIPES plantea en los trabajadores la disyuntiva entre continuar percibiendo la integridad de sus salarios o continuar su formación profesional, haciendo efectivo su derecho a la educación.

    Aludió a la fuente constitucional del derecho a la integridad del salario que surge de los artículos 14 bis, 75 incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional, y el Convenio n° 95 OIT; en tanto –dijo- el artículo 75 inciso 19 de la C.N. asigna al Estado la obligación de la formación profesional de los trabajadores, y el artículo 14 C.N. en cuanto consagra el derecho de enseñar y aprender. Que la interpretación volcada en el decisorio condujo a la frustración de uno de los dos derechos fundamentales mencionados.

    Citó la parte del fallo que alude a la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, en cuanto resulta ajena al control de los jueces. Que se trata de un argumento equivocado, dogmático, asistemático e inconstitucional, por cuanto, frente a la norma del artículo Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 31 de la C.N. y la jurisprudencia que citó de la Corte, es Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., Secretario de Cámara #3089927#188844859#20170920113752737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A insostenible la tesis de la sentencia de que una norma jurídica de carácter general no pueda ser objeto de control constitucional e invalidada por confrontar principios de la ley fundamental.

    Reparó en que las normas administrativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR