Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 048802/2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 48.802/14 “B.M.S.C.J.J.V.S.ÓN DE ALQUILERES”.- JUZGADO N° 27.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B.M.S.C.J.J.V.S.ÓN DE ALQUILERES”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 262/267 se alza el accionado, que esboza sus quejas a fs. 281/283.- Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo ha sido contestado a fs. 285/288. Con el consentimiento del auto de fs. 289 quedaron los presentes en estado de resolver.-

    El decisorio de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.S.B. y M.G.L., y en consecuencia, declaró extinguido el crédito a favor del demandado J.J.V.H., con costas al accionado Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #23250202#175514745#20170404105343198 vencido. Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  2. Preliminarmente es dable recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

    Asimismo, corresponde destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

    Por último, incumbe recordar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación la responsabilidad se rige por la ley vigente al momento del hecho. Ello así toda vez que es en ese instante en que nace la obligación de resarcir, al reunirse los requisitos y presupuestos de hecho que la configuran (Sumario n° 25214 de la Base de Datos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR