Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Septiembre de 2021, expediente CIV 004191/2021

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BAQUERIN, H.E. c/ GRELLA, M.S. Y

OTROS s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES. EXPTE. N°

4191/2021 –J. 65-

RELACION N° 004191/2021/CA001

Buenos Aires, septiembre 2 de 2021.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado el 26 de marzo de 2021 –

    fundado el 9 de abril de 2021- contra el decisorio del 19 de marzo de 2021, en tanto la Sra.

    Magistrada interviniente se inhibió de seguir entendiendo en las actuaciones y las remitió por razones de conexidad al Juzgado del fuero N° 25,

    donde tramitaron los autos caratulados “B.,

    H.E.c.G., M.S. s/ Medidas Provisionales Art. 722 CCCN - Familia” (Expte. nº

    33.576/2017).-

  2. Cabe recordar que la conexidad implica la vinculación de dos o más pretensiones no sólo por alguno de sus elementos (objeto o causa), sino cuando se encuentran relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas. De ahí que tradicionalmente se haya distinguido siempre entre conexidad sustancial o meramente instrumental. La primera importa un desplazamiento de la competencia, con el fin de evitar sentencias contradictorias. La segunda, en cambio, genera el mismo resultado a raíz de la conveniencia práctica de que sea el órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien, además, lo sea para entender de las pretensiones o peticiones, accesorias o no,

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso (conf. Palacio, Lino E.-Alvarado V.,

    A., “Código Procesal...”, ed. Rubinzal-

    Culzoni, Santa Fe 1988, T° 1°, pags. 330/1, coment.

    artículo 6, § 10.1. y cita jurisprudencial).-

    De esta manera se consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, en supuestos en que la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que sea menester someterla al Tribunal que previno,

    permitiendo la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocados,

    conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis.-

    En el caso de autos, y tal como se resaltara en la decisión de este Tribunal del 6 de julio de 2021, se advierte que la Sra. Magistrada del Juzgado del fuero nº 65 se desprendió de la competencia de estas actuaciones, en virtud de la alegada conexidad existente con...

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