Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 027492/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 27492/2019 BAQUELA, J.A. c/ EN- SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-MLA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante pronunciamiento de fojas 31/32vta., el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el señor J.A.B., e intimó al Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que, dentro del plazo de quince (15) días, se pronuncie respecto de la solicitud promovida en el marco del expediente administrativo Nº S04:672/2018. Impuso las costas a la demandada.

    Para así resolver, señaló que el 5 de abril de 2018 la accionante había solicitado el beneficio establecido en la Ley Nº 26.913, y que, el 23 de octubre de 2018 y el 31 de enero de 2019 había presentado pedidos de pronto despacho, sin que hasta el momento la Administración se hubiera expresado al respecto.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios a fojas 33/34vta., los que fueron replicados por su contraria a fojas 39/39vta.

    Se agravia por considerar que el Magistrado de la anterior instancia realizó una errónea interpretación de las constancias de la causa, tornando arbitraria la sentencia.

    Manifiesta que existían motivos que impedían el dictado de la resolución, pues, si bien se había dictado la Resolución Nº 87/2019, otorgándole al peticionario el beneficio contemplado en la Ley Nº 24.043, aún no se encontraban reunidas las condiciones para otorgarle la pensión graciable solicitada en los términos de la Ley Nº 26.913. Puso de resalto que, normativamente se requiere que para el otorgamiento de beneficios contemplados en las leyes reparatorias los peticionarios no tengan juicios Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33655649#252698629#20191216152707009 contra el Estado Nacional y, en el caso, el actor había impugnado judicialmente la Resolución Nº87/2019, cuyo trámite se hallaba pendiente.

  3. -Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la...

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