Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Septiembre de 2009, expediente 43.038

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CN. 43.038 “B., D. y otro s/ proc. y embargo”

J.. Federal 4; Secretaría 7.

R.. N° 1007

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Debemos decidir si hacemos lugar a los recursos de apelación presentados por las defensas de los Sres. D.M.B. y M.I.S. contra la resolución de fs. 7/13 que dispuso el procesamiento del primero de los acusados considerándolo autor penalmente responsable del delito de uso de instrumento público destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores en concurso ideal con el delito de encubrimiento, agravado por ánimo de lucro (arts. 296 en función del art. 292,

    segundo párrafo, y 277 apartado 1, inciso c), agravado por el apartado 3, inciso b),

    todos ellos del C.P.). Y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setecientos cincuenta pesos ($750)-puntos I y II de la parte resolutiva-.

    En esa misma decisión, procesó a la Sra. S. por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro (art. 277 apartado 1, inciso c),

    agravado por el apartado 3, inciso b) del C.P.) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de setecientos cincuenta pesos ($750) -puntos III y IV de la resolución recurrida-. Sostenemos que la resolución debe ser revocada.

  2. Los agravios introducidos por las defensas de los acusados giraron en torno a discutir el elemento subjetivo de los tipos penales imputados,

    argumentando que de ningún modo podía afirmarse que aquéllos habían actuado dolosamente; y, por otro lado, cuestionaron el monto del embargo fijado señalando, a su vez, que había sido establecido sin fundamento suficiente (cfr.

    escrito de interposición de la apelación de fs. 15 y expresión de agravios de fs.

    31/5 y 37/44).

  3. Las circunstancias particulares de la causa, que no fueron controvertidas por los apelantes, y, que derivaron en el dictado del auto recurrido,

    fueron las siguientes:

    El día 3 de febrero de este año el subinspector L. de la División Sustracción Automotores de la Policía Federal Argentina detuvo a un automóvil marca Volkswagen, modelo FOX, color gris que circulaba por la Av.

    C. y S. de esta Ciudad, al notar que las chapa patentes colocadas (ESP 628) no eran originales.

    D.M.B., conductor del rodado, exhibió

    la cédula de identificación del vehículo control nro. 30049514 a nombre de A.T. correspondiente al dominio ESP 628, motor BAH 223038 y chasis 9BWKB05Z754056880 que se encontraba en la guantera del auto. El policía L. consultó a...

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