Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Septiembre de 2009, expediente 43.038
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación CN. 43.038 “B., D. y otro s/ proc. y embargo”
J.. Federal 4; Secretaría 7.
R.. N° 1007
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Debemos decidir si hacemos lugar a los recursos de apelación presentados por las defensas de los Sres. D.M.B. y M.I.S. contra la resolución de fs. 7/13 que dispuso el procesamiento del primero de los acusados considerándolo autor penalmente responsable del delito de uso de instrumento público destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores en concurso ideal con el delito de encubrimiento, agravado por ánimo de lucro (arts. 296 en función del art. 292,
segundo párrafo, y 277 apartado 1, inciso c), agravado por el apartado 3, inciso b),
todos ellos del C.P.). Y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setecientos cincuenta pesos ($750)-puntos I y II de la parte resolutiva-.
En esa misma decisión, procesó a la Sra. S. por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro (art. 277 apartado 1, inciso c),
agravado por el apartado 3, inciso b) del C.P.) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de setecientos cincuenta pesos ($750) -puntos III y IV de la resolución recurrida-. Sostenemos que la resolución debe ser revocada.
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Los agravios introducidos por las defensas de los acusados giraron en torno a discutir el elemento subjetivo de los tipos penales imputados,
argumentando que de ningún modo podía afirmarse que aquéllos habían actuado dolosamente; y, por otro lado, cuestionaron el monto del embargo fijado señalando, a su vez, que había sido establecido sin fundamento suficiente (cfr.
escrito de interposición de la apelación de fs. 15 y expresión de agravios de fs.
31/5 y 37/44).
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Las circunstancias particulares de la causa, que no fueron controvertidas por los apelantes, y, que derivaron en el dictado del auto recurrido,
fueron las siguientes:
El día 3 de febrero de este año el subinspector L. de la División Sustracción Automotores de la Policía Federal Argentina detuvo a un automóvil marca Volkswagen, modelo FOX, color gris que circulaba por la Av.
C. y S. de esta Ciudad, al notar que las chapa patentes colocadas (ESP 628) no eran originales.
D.M.B., conductor del rodado, exhibió
la cédula de identificación del vehículo control nro. 30049514 a nombre de A.T. correspondiente al dominio ESP 628, motor BAH 223038 y chasis 9BWKB05Z754056880 que se encontraba en la guantera del auto. El policía L. consultó a...
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