Sentencia nº AyS 1991-I, 819 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1991, expediente L 46154

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., le reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.154, “B., M.E. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de La Plata hizo lugar—por mayoría—a la demanda interpuesta; con costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar—por mayoría de votos—a la demanda interpuesta en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte demandada denunció la violación de los arts,. 64, 65, 66, 242 y 246 de la ley 20.744 (t.o.); 499 del Código Civil; 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; 37, 44 inc. “e” y 65 del dec. ley 7718/71; 474 del Código Procesal Civil y Comercial; absurdo en la valoración de la prueba y de las circunstancias, fácticas, que se tuvieron por acreditadas.

    Expresa—entre otros agravios—que se incurre en la anomalía indicada infringiéndose las normas de la ley de Contrato de Trabajo denunciadas al decidirse que el cambio de tareas dispuesto por el principal es irrazonable e injuriante porque se considera que no existió consentimiento de la accionante sin tenerse en cuenta que ésta admitió en forma tácita las nuevas labores asignadas al guardar silencio por espacio de dos meses y trece días (art. 918 del Código Civil), transgrediéndose la doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

    Efectivamente, ha quedado acreditado en la presente causa que la promotora del pleito fue trasladada al Departamento de Previsión Social el 1ro. de marzo de 1986 como así también que la actora alegando razones que bien pudo esgrimir al tiempo de disponerse la medida, impugnó dicho cambio recién el 13V86 (vered. cuestión única, puntos 3 y 4 fs. 159...

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