Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 033606/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 33606/2016 BAQUE, D.J. Y OTRO c/

GUARDONE, G.S. s/COBROD.H.P.J.. 2 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    37, que desestima por extemporáneo el ofrecimiento de pericia caligráfica a fin de acreditar la autenticidad de la firma que se le atribuye a la emplazada en el pacto de cuota litis objeto de autos, los accionantes a fs. 47/48 interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Desestimado el primero, a fs.63, 2do párrafo se concede el segundo, cuyos fundamentos no fueron contestados.

    Sostienen, que en virtud de lo normado por el art. 390 del Código Procesal, el pedido hecho a S.S. a fin de que designe un perito calígrafo no puede considerarse una ampliación de prueba extemporánea, sino el cumplimiento de lo establecido por el ordenamiento procesal.

    Que no es indispensable ofrecer la pericia para el supuesto de desconocimiento del documento en momento de ofrecer la prueba, sino que puede hacerse al negar el requerido la autenticidad de la firma que se le atribuye.

    Como se dijo, el traslado conferido a la contraria no fue contestado.

  2. En el caso, los actores, ex letrados de la accionada, inician demanda a fin de Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28450804#172379359#20170302095825072 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C lograr el cumplimiento del pacto de cuota litis suscripto entre las partes.

    La demandada, al contestar la acción, desconoció, tachó de falso y carente de valor fáctico y jurídico el instrumento acompañado (ver fs. 30 vta., pto. 6).

    Frente a ello, a fs. 35 los actores solicitaron la designación de un perito calígrafo para que determine si la firma atribuida a G.S.G. le pertenece, lo que fue desestimado por extemporáneo por el Juzgador.

  3. Ahora bien, es cierto que lo dispuesto por el art. 334 del Código Procesal, norma en que la actora intenta justificar la designación del perito calígrafo en su primera oportunidad (ver fs. 35/36) no resulta aplicable a la especie. Y ello así, visto que en el caso no se trata de “hechos no invocados en la demanda” que justifique el ofrecimiento de prueba y documental por parte de la accionante en esta oportunidad.

    Por otro lado, la cuestión traída a decisión no presenta en la jurisprudencia y doctrina un criterio unánime.

    Así, en apoyo de la postura sustentada por el...

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