Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Junio de 2015, expediente COM 023697/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23697/2012/CA1 BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. C/ B.K.E. Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de junio de 2015.

  1. La coejecutada K.E.B. apeló la resolución de fs.

    103/107 que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta en fs. 24/26 y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas (fs. 112).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 114/117 y resistidos en fs. 119/125.

  2. L. cabe señalar que la recurrente no desconoció haber suscripto el título traído a ejecución (pagaré copiado en fs. 7), ni impugnó sus formas extrínsecas.

    En efecto, la ejecutada sólo adujo que el documento no sería apto por sí

    solo para habilitar la vía ejecutiva por cuanto fue librado en garantía de otra operación comercial, y el incumplimiento de esa obligación principal no había sido acreditado en autos.

    Sentado ello, la Sala juzga que la decisión de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título no merece reproche.

    Ello es así, pues la argumentación ensayada por la quejosa resulta improcedente.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA El hecho de que un pagaré haya sido creado y circule a título de caución, no obsta a su exigibilidad y ejecutabilidad en el juicio cambiario, puesto que constituye una promesa incondicionada de pago a cargo de quien lo suscribió (conf. esta S., 14.4.08, “Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Mario Abdala e Hijos S.A. s/ ejecutivo”; íd., CNCom. Sala C, 12.9.86, "Brumar S.A.

    c/ Faca S.C.A. s/ ejecutivo"; íd., 12.7.84, "Indisa S.A. c/ Eickert, C. s/

    ejecutivo"; íd., Sala A, 23.5.95, "5 Men S.R.L. c/ Dilas S.A.").

    Por lo demás, es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal relativa a que reconocida la autenticidad de la firma, cabe otorgar a la misma idoneidad para obligar cambiariamente, pues quien de tal modo se conduce lo hace para obligarse, pues de otro modo sería menester aceptar la comisión de un acto insensato y esta explicación queda descartada en derecho por la habilidad supuesta en todo sujeto (conf. CNCom., Sala D, 19.8.88, "H., Rene c/Acrílicos Dinamica S.R.L. s/ ejecutivo"; entre otros).

    La indagación extracartular propugnada con fundamento en que el título habría sido emitido como garantía de otra obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR