Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Noviembre de 2022, expediente CAF 035043/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 35043/2022/CA1; BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA

(TF 48037-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- PDP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 185/186 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió lo siguiente: Declarar abstracto el recurso presentado,

    respecto de los periodos fiscales 2011 a 2014, con costas al Fisco Nacional y con relación a los anticipos 1 a 3 del período fiscal 2015, con costas a la recurrente.

    Para así decidir, luego de exponer las argumentaciones presentadas por las partes contendientes, detalló que B.M. y Negocios SA –en adelante, “Bapro”– interpuso una demanda de repetición por denegatoria tácita, atento la excesiva demora en que habría incurrido el organismo fiscal en resolver el reclamo de repetición, vinculado con el impuesto a la ganancia mínima presunta –“IGMP”–, períodos fiscales 2011 a 2014, y anticipos 1, 2 y 3 del período fiscal 2015. La suma total reclamada fue de $ 1.065.800,83.

    Destacó que en su contestación de demanda el fisco nacional solicitó que se declarara abstracta la cuestión, sólo respecto de los períodos fiscales 2011 a 2014, toda vez que se había hecho lugar parcialmente al planteo, accediendo al reintegro de la suma de $

    853.764,07, vinculada con los periodos fiscales 2011 a 2014 del IGMP.

    Afirmó que correspondía acceder a la solicitud del organismo fiscal, declarando abstracto el planteo en aquellos términos,

    con costas a dicha parte.

    En el Considerando V de su sentencia, el tribunal de grado mencionó que el ente recaudador rechazó el reintegro de las sumas referidas a los tres primeros anticipos del IGMP-2015, en razón de que B. no había presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias, período fiscal 2015 –“DDJJ-IG-2015”–. Ello –continuando con las expresiones del organismo– habría imposibilitado llevar a cabo las tareas de verificación que culminaron con el informe final del 19/7/17. En Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    este aspecto, puso de resalto que la DDJJ-IG-2015 fue presentada el 8/9/17.

    Por ello, consideró que asistía razón a la demandada,

    al no incluir en su resolución el reintegro de los anticipos del periodo fiscal 2015, ya que, en oportunidad de presentar el reclamo administrativo,

    la actora aún no había presentado la correspondiente DDJJ-IG-2015.

  2. Que contra dicha sentencia se alza la parte demandada –interponiendo su recurso de apelación a fs. 192; concedido a fs. 193– y la parte actora –presentando su recurso a fs. 211/vta, concedido a fs. 215 y expresando sus agravios a fs. 216/221, los que fueron contestados por la contraria a. fs. 227/234–.

    Vale destacar que a fs. 214 la representación fiscal manifestó que desistía de su apelación, acompañando al efecto copia del instrumento que da cuenta de la autorización para ello (fs. 212/vta). A fs.

    215 el a quo tuvo por desistido al fisco nacional de su apelación.

  3. Que en su memorial de agravios la actora acusa de arbitrario el pronunciamiento apelado, al aseverar que el organismo no había contado con la DDJJ-IG-2015 al momento de emitir el informe final del 19/7/17.

    Reseña los antecedentes del caso, y afirma que el 8/9/17 presentó le mentada declaración jurada, lo que resultó anterior a la fecha en que se dictó la Resolución N° 2/17 (DV MJUR): 19/9/17.

    Critica la contestación de la demandada, aseverando que para esa fecha ya había presentado la DDII-IG-2015.

    Destaca que la omisión de la presentación de la declaración en cuestión no obstaría a las facultades de verificación y fiscalización a cargo de la AFIP.

    Menciona que en el período fiscal 2015 obtuvo resultados negativos.

    Cita jurisprudencia, mantiene la reserva del caso federal y solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas.

  4. Que previo a ingresar al tratamiento de la materia sometida a examen, es importante recordar que esta Alzada no se Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAF 35043/2022/CA1; BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA

    (TF 48037-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

    RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    encuentra obligada a seguir a la recurrente en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a su consideración, sino tan sólo aquéllas que resulten...

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