Bapar Sa S/quiebra

Fecha de disposición08 Mayo 2009
Fecha de publicación08 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31649
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICATUCUMAN El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán RESUELVE:

I)- CONDENAR a OMAR JULIO MEDINA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN,

MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autor voluntario y responsable del delito de producción de estupefacientes (art. 5 inc 'b' ley 23.737, arts. 12, 29, 40 y 41 C.P y 403 C.P.P.N.).

II)- ORDENAR el decomiso de los objetos secuestrados (art. 23 del C.P.).

III)- ORDENAR la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado (Art. 30 de la ley 23.737).

IV) PROTOCOLÍCESE HÁGASE SABER.

-- Dr. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Juez. -- Dra. MARIA ALICIA NOLI,

Presidenta. -- GABRIEL EDUARDO CASAS,

Juez de Cámara. Ante mí: Dr. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, Secretario de Cámara,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Causa: 'MEDINA, Julio Omar S/Inf. Ley 23.737'. Expte. Nº M-65/08.

San Miguel de Tucumán, 15 de abril de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a Omar Julio Medina, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 03 de Marzo de 2009 agregada a fs. 781/783 de autos y;

CONSIDERANDO:

Que a Omar Julio Medina de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cinco años de prisión, multa de pesos quinientos ($ 500), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas (fs. 781/783).

Que a fs. 787 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 788 vta. y a fs. 789 y vta.

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.

Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 796, el penado ut supra referido, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N.

Nº 498/91, art. 1º, correspondiendo intimar al mismo a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. 'i' de la Ley 22.117.

No firma la presente el Sr. Juez de Cámara,

Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, por estar en uso de licencia.

Por lo que se,

RESUELVE:

I) APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 787 de autos.

II) FIJAR el día 31 de octubre de 2001 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Omar Julio Medina de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 03 de marzo de 2001, que corre glosada a fs. 781/783 de autos.

III) INTIMAR a Omar Julio Medina al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($ 69,67), en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma.

C.S.J.N. Nº 498/91, art. 1º.

IV) REGISTRESE HAGASE SABER. -- Dra.

MARIA ALICIA NOLI, Presidenta. -- GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara. Ante mí:

Dr. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

e. 08/05/2009 Nº 38069/09 v. 08/05/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a Bernardo AZURDUY VENTURA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P.

    y las COSTAS del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes --pasta base de cocaína--, Art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  2. ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y HACER entrega de la documentación perteneciente al encartado.

  4. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. ORDENAR que se notifique personalmente el presente fallo en la sede de este Tribunal.

  6. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí:

    EFRAIN ASE, Secretario.

    --Cómputo de pena: Atento que Bernardo AZURDUY VENTURA fue detenido el día 14-1208 (fs. 2), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día 14 de diciembre de 2.012.

    Secretaría, abril 03 de 2009.

    Efraín Ase, Secretario.

    e. 08/05/2009 Nº 38062/09 v. 21/05/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    1. ) NO HACER LUGAR a las NULIDADES articuladas por la Defensa de Misael CARTAGENA ROCA.

    2. ) CONDENAR a Misael CARTAGENA ROCA de las demás calidades obrantes en autos a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACINETES previsto y penado por el art. 5º inc. 'c' de Ia Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal y las costas del juicio.

    3. ) FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 08 de Mayo de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

    4. ) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente) con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    5. ) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 19 de Marzo de 2008 a horas 12.00 en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

    6. ) REMITIR a Misael Cartagena Roca al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la Libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

    7. ) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.

    e. 08/05/2009 Nº 38063/09 v. 08/05/2009 EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  7. CONDENAR a Sergio Ariel CASIMIRO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y multa de pesos DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por...

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