Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 017337/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72253 EXPEDIENTE NRO.: 17337/2015 AUTOS: B.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERS.PUBL.Y SER

V. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentenciante de grado a fs. 143/144, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, hizo lugar a la excepción opuesta y declinó su competencia para entender en estas actuaciones, basada en que, en tanto la trabajadora se habría desempeñado como empleada pública e incluso procura diferencias salariales conforme escalafón del Decreto 2098/08 tales extremos desplazaban su aptitud jurisdiccional para conocer en las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 203/204, sosteniendo que el reclamo encuadra en lo estipulado por la ley 24.557 por lo que correspondería la competencia del presente fuero para entender en autos. Por su parte las codemandadas contestan dichos agravios mediante los memoriales obrantes a fs. 206/209 y 211/214.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. E.O.Á. se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 219).

La actora promueve la presente, en virtud del despido de fecha 31/08/2013.

Como bien lo señala el Dr. E.Á., para Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE las cuestiones de dilucidar CAMARA competencia es preciso atender, de modo principal, a la Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26789709#161261340#20160908134826029 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453...

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