Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 043223/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111882 EXPEDIENTE NRO.: 43223/2015 AUTOS: BAÑOS, G.F. c/ METROVIAS S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 768/778 y 761/766. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs. 766 vta.), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada, al controvertir la decisión adoptada por el judicante de grado quien, tras considerar injustificado el despido dispuesto mediante misiva del 5/1/15, hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. Sostiene la quejosa que el Dr. F.V. no tuvo en cuenta para así

decidir la causa penal agregada a estas actuaciones y valoró –a su criterio- erróneamente las declaraciones testimoniales rendidas en autos, además de haberlo privado de la realización de la pericial técnica que consideró de innecesaria realización.

El sentenciante de la anterior instancia concluyó, luego de analizar los elementos de prueba reunidos en la causa, que la demandada no había logrado acreditar la existencia de diferencias entre la rendición del sistema interno de Metrovías y la rendición realizada por Nación Seguros, además de que ninguno de los testigos que comparecieron a la causa pudo dar cuenta de que el actor hubiera realizado las maniobras imputadas.

Tal como se extrae del intercambio telegráfico, la demandada despidió al actor “…conforme se le expuso y consta en la actuación notarial labrada en el día de la fecha, en relación a la terminal de recarga Nº 6020 que usted operó

personalmente los días 7 y 14 de noviembre de 2014 en la boletería de la Estación Arata (A) se han detectado las siguientes diferencias: cinco (5) recargas por un monto de $ 683 el día 7/11/2014 y tres (3) recargas por un monto de $ 646 el día 14/11/20147 sin que Ud.

brindara explicaciones ni razones que justificaran esas diferencias. Por todo ello la Fecha de firma: 27/02/2018 empresa le comunica que atento a la violación de las funciones y responsabilidades a su Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27191875#199144209#20180228111147294 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cargo como boletero del ferrocarril y a tenor de las diferencias de caja citadas precedentemente por los valores referidos en cada caso que nunca ingresaron a la empresa ni se registraron ni fueron consecuentemente recaudados para esta empresa, lo que provocó

un perjuicio económico a esta compañía y representa una violación a los deberes a su cargo y una pérdida de confianza que tornan imposible la prosecución de la relación laboral, se le comunica que se lo despide con justa causa y por su exclusiva culpa …”.

Tratándose en el caso de un despido decidido por la empleadora era a ésta a quien le correspondía acreditar la causal invocada (art. 377 CPCCN) y en pos de tal objetivo ofreció los testimonios de B. (fs. 576/579), M. (fs. 598/600), V. (fs. 601/605) y L. (fs. 606/610).

El primero –Gerente del área de estaciones de Metrovías- sostuvo que el actor era boletero en la estación A. del ferrocarril U. (el único en su turno)

y manifestó que con el sistema no tenían problema. Explicó que el sistema se pudo haber caído por falta de corriente o por algún problema de fibra óptica, pero no por un problema de cada expendedora y que en esos casos las ventas quedaban registradas dentro de la memoria de la máquina. Sostuvo que el actor dejó de trabajar por una maniobra ilegal que se producía en la terminal de la boletería y relató que “se producían reseteos dentro de la máquina, en el momento de la venta en la cual no llegaba la venta a Metrovías pero si a SUBE Nación, al producirse los reseteos había una diferencia, en las recargas de dinero de la tarjeta SUBE”. Manifestó que para resetear las máquinas se requiere la presencia de un supervisor y que él nunca vio al actor reseteando su máquina.

M., Gerente de Control de Operaciones, dijo haber conocido al actor a raíz de la investigación de un supuesto fraude en el sector boletería, al que el accionante pertenecía. Manifestó que la investigación tuvo lugar a raíz de una diferencia entre lo que la empresa Metrovías rendía a Nación Servicios y lo que recaudaba la boletería, determinándose que “en este caso Baños en sus rendiciones no rendía lo que Nación Servicios exigía en las liquidaciones a Metrovías”. Sostuvo que otros boleteros estuvieron involucrados en la investigación; se efectuó una auditoría de todos los boleteros de todos los turnos de todas las estaciones y el resultado fue que Baños, entre otros boleteros, tenían estas diferencias en la liquidación a lo largo del período analizado (de febrero a noviembre de 2014). Explicó que, según se pudo detectar y hacer pruebas “esas diferencias se podían producir por una caída del sistema, en estos casos las caídas del sistema se hacían en forma intencional por intermedio de un botón de reseteo que tiene el sistema que si en determinado momento se pulsa, esa información se carga en la tarjeta del usuario, se refleja en la liquidación de Nación Servicios, pero no se refleja en la liquidación final del boletero”. Sostuvo el testigo que si el sistema se caía, podían utilizar el botón del reseteo pero señaló que esta operatoria se daba casualmente con algunos boleteros en determinadas estaciones, en las que sus relevos no tenían problemas ni de máquinas ni de reseteos. Manifestó que se determinó que el reseteo era intencional, luego Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27191875#199144209#20180228111147294 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II de hacerse varias pruebas con gente de control interno y estaciones y verificar que en cierto momento de la transacción, al apretar ese botón de reseteo, la máquina dejaba de emitir esa información.

V., por su parte, J. de Control Interno de Metrovías, explicó

detalladamente el mecanismo utilizado por los boleteros para la carga y recarga de las tarjetas SUBE, dando cuenta de que el accionante ingresaba a la boletería en su horario asignado y, para operar, colocaba su número de legajo en la máquina expendedora de pasajes (un pin de uso exclusivo y personal). Manifestó que el sistema de la máquina estaba compuesto por un teclado con un display y un lecto grabador que permite la carga o recarga de la tarjeta SUBE (la máquina extiende un ticket de la operación) conectada a una computadora que a su vez se conecta a una red que transmite información de todas las operaciones a los dos destinatarios que son Metrovías y SUBE Nación Servicios (administrador de las tarjetas SUBE). Transcurrida la jornada, el boletero hace un cierre de lo que se vendió durante el día y confecciona varios formularios: el DER, el RER y la planilla PST que imprime la misma impresora que genera los tickets de carga y recarga o de expedición de boletos, donde se registran las operaciones realizadas, cuenta el dinero recaudado y lo asienta en los formularios firmando al pie. El dinero es remitido a través de una bolsa de recaudación que se cierra con un precinto numerado y se guarda en una caja fuerte hasta que llega la transportadora de caudales que contrate Metrovías. Explicó que cuando se caía el sistema se debía dar aviso al supervisor y manifestó que cuando volvía la luz el sistema podía arrancar solo o se necesitaba de un reseteo que sólo podía hacer el supervisor. El testigo refirió haber sido requerido por el gerente G.M. para investigar –junto con gente de administración y finanzas y de sistemas de la compañía-

supuestas inconsistencias entre los montos dinerarios que producían las boleterías producto de la carga de tarjetas SUBE con los montos que el administrador del sistema SUBE Nación Servicios indicaba abonar a Metrovías por esas ventas y recargas. Refiere que fue así que se interiorizó en el funcionamiento del sistema, verificando que el propio sistema de carga y recarga tiene una auditoría interna y a partir de allí se extrajo información de todas las estaciones del ferrocarril U. en el período febrero a noviembre de 2014 abriéndose cada lote de información de cada boletería y comparando la información que surgía de Nación Servicios, de Metrovías y la declarada por las planillas efectuadas por cada boletero. Allí se verificó que había 14 boleteros que tenían diferencias dinerarias entre lo informado y el dinero recaudado que el sistema emitía para Metrovías y la información que el sistema remitía a Nación Servicios, detectándose que esas diferencias se producían por alguna maniobra realizada por los boleteros que reseteaban el sistema sin permiso ni autorización a través del botón de reseteo y en algunos casos desarmando la máquina, puesto que se encontraron abiertas las cajas abulonadas de donde el botón de reseteo tomaba energía eléctrica. Explicó con detalle el mecanismo de carga y sostuvo que el pasajero le solicita al boletero cargar su tarjeta SUBE por un determinado monto, el Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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