Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 016259/2018

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 16259/2018 BAÑON, O.H. Y OTRO c/ EDITANDO SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Nacionales en lo Civil nº 20 y en lo Comercial nº 29, S. n° 58.

Los actores promueven por daños y perjuicios contra Editando S.R.L., en virtud del alegado incumplimiento del contrato por medio del cual habría adquirido un paquete turístico a la ciudad de Porto Seguro, República del Brasil.

La Sra. Magistrada titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 20, se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a la Justicia en lo Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 29, por los argumentos expuestos a fs. 35/36.

Planteada así la cuestión, se señala que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

En este sentido, no debe perderse de vista que el derecho comercial actual tiene firme apoyatura en la noción de “empresa” y en su actividad en el mercado, de lo que se desprende también la noción de “empresario” y las instituciones o sistemas que le son propios (conf. Alegria, H. en “El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial” en Revista de Derecho Privado y Comunitario”, número extraordinario (2015), pág. 476, Ed. Rubinzal Culzoni).

Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #31529443#225666724#20190204081415958 Así, el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, se refiere a quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Surge de esta manera la noción de...

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