Bankboston N.A. C/ Lopez Antonio Alfredo S /ejecucion Hipotecaria
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2010 |
Jueves 26 de agosto de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.973 29 plaza por el término de 48 horas a contar desde la última publicación del presente a Fabián Hugo Crespo âDNI. nro. 40.183.228â para que comparezca a prestar declaración indagatoria (art. 294 del CPPN) en la causa nro. 3390, que tramita ante el Tribunal aludido, bajo apercibimiento de ordenar su averiguación de paradero y comparendo a primera audiencia si no lo hiciere (art.
150 CPPN.).
San Isidro, 2 de agosto de 2010.
Fernando Goldaracena, secretario e. 20/08/2010 N'º93513/10 v. 26/08/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición de la Dra. Lilia Graciela Carnero, Presidente en la causa N'º1311/04, caratulada: âSestua Juan Ramón y otros s/uso doc. pco.
Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc.
Juan Carlos Sánchez, argentino, sin sobrenombres o apodos, D.N.I.
N'º22.223.108, nacido el 30 de julio de 1971 en la ciudad de Zárate, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, con instrucción primaria completa, soltero, mecánico, hijo de Carlos Florentino Sánchez y Margarita Romero, domiciliado realmente en Barrio Amarillo, casa N'º3 de la ciudad de SolÃs, partido de San Andrés, provincia de Buenos Aires, por el delito de uso de documento público falso.- 2.- Eximir de costas a las personas mencionadas (art. 531 del C.P.P.).- RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, continúen los autos según su estado.- Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante una vocalÃa âart. 109
R.J.N.- Fdo. Lilia Graciela Carneroâ Presidente,
Roberto M. López Arango - Juez de Cámara,
Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuquiâ.
Beatriz MarpÃa Zuqui, secretario e. 20/08/2010 N'º93717/10 v. 26/08/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: falla:
Primero: Condenar a Jaime Jiménez Céspedes, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes âcocaÃnaâ, figura prevista y penada por el artÃculo 5'º inciso âCâ de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Jaime Jimenez Céspedes al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 04 de Diciembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jaime Jimenez Céspedes, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Jaime Jimenez Céspedes dispuesta a fs.67/69 de autos.
Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y...
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