Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Agosto de 2012, expediente 40.250
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2012 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-
S.
I. N° 1036, T° 6, F° 1863/64, S.. Civil N° 2.-
SISTENCIA, veintiuno de agosto del año dos mil doce. (s.v.)-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “SECLEN, J. s/ BANKBOSTON
N.A. Deduce Apelacion (art. 195 bis CPCCN) en autos: “SECLEN, J. c/
BANKBOSTON s/ Acción de Amparo y Medida de No Innovar (Expte. J..
Nº 1764/02)”, Expte. N° 40.250 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso de apelación “per saltum” deducido por el Bankboston N. A. a fs. 40/57.-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el USO OFICIAL
Fondo Común de Inversión “1784-Ahorro Dólares”, Inversor N° 001-
133255/02 solicita medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Bankboston N. A. -Sucursal Resistencia- en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona a tal fin la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –
alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,
31 y 42 de la Carta Magna.-
El “a-quo” resuelve decretar la medida cautelar de no innovar peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, “prima facie” contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-
En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los 1
demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo Común de mención (individualizado con el Nº 001-133255/02) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el Bankboston deduce –a fs. 40/57-...
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