Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Agosto de 2012, expediente 40.250

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.

I. N° 1036, T° 6, F° 1863/64, S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, veintiuno de agosto del año dos mil doce. (s.v.)-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “SECLEN, J. s/ BANKBOSTON

N.A. Deduce Apelacion (art. 195 bis CPCCN) en autos: “SECLEN, J. c/

BANKBOSTON s/ Acción de Amparo y Medida de No Innovar (Expte. J..

Nº 1764/02)”, Expte. N° 40.250 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso de apelación “per saltum” deducido por el Bankboston N. A. a fs. 40/57.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el USO OFICIAL

Fondo Común de Inversión “1784-Ahorro Dólares”, Inversor N° 001-

133255/02 solicita medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Bankboston N. A. -Sucursal Resistencia- en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-

Cuestiona a tal fin la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –

alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,

31 y 42 de la Carta Magna.-

El “a-quo” resuelve decretar la medida cautelar de no innovar peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, “prima facie” contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-

En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los 1

demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo Común de mención (individualizado con el Nº 001-133255/02) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el Bankboston deduce –a fs. 40/57-...

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