BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
SecciónBalances

BANK OF AMERICA N.A. SUCURSAL ARGENTINA

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre 2015 presentadas en forma comparativa con el ejercicio anterior

NOTA I - TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS A STANDARD BANK ARGENTINA S.A. Y CONSOLIDACION CON BANK OF AMERICA N.A., SUCURSAL ARGENTINA

El 27 de octubre de 2003 se celebró en los Estados Unidos de América el acuerdo para la fusión por absorción de "Bank of América Corporation" a "FleetBoston Financial Corporation". La primera es la sociedad controlante de Bank of America, casa matriz de Bank of America N.A., Sucursal Argentina; la segunda era la sociedad controlante de Fleet National Bank, casa matriz de BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires. El 13 de junio de 2005 --luego de obtener las autorizaciones correspondientes de los organismos reguladores-- se suscribió el acuerdo para la fusión de ambas entidades en los Estados Unidos de América. Del acuerdo surge que una vez perfeccionada la fusión, las sucursales de Bank of America National Association y Fleet National Bank pasaron a ser sucursales de la entidad continuadora, es decir, de Bank of America National Association. Como consecuencia de la fusión descripta, los representantes legales de las sucursales en la República Argentina de Fleet National Bank y de Bank of America National Association solicitaron al Banco Central de la República Argentina ("BCRA") autorización para consolidarlas, a fin de que Bank of America, National Association actúe mediante una única sucursal (la "Sucursal"). A tal efecto se solicitó la unificación de las licencias y de la autorización para continuar operando en la República Argentina únicamente bajo la denominación "Bank of America N.A.", lo que fue aprobado por el Directorio del BCRA mediante Resolución N° 53 de fecha 8 de marzo de 2007 (la "Consolidación"). Por otro lado, con fecha 15 de diciembre de 2005, BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires y Bank of America N.A., celebraron con Standard Bank Argentina S.A. (hoy "Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.") y un grupo de empresarios locales ("los Compradores"), un contrato de transferencia de activos y asunción de pasivos en el que se establecieron ciertas indemnizaciones que deben ser abonadas, en caso de corresponder, tanto por los Compradores como por el vendedor, por contingencias relacionadas con pérdidas emergentes o fundadas en el negocio transferido y los pasivos asumidos hasta la fecha de cierre por el vendedor y con posterioridad a la misma por los Compradores, con topes mínimos y máximos, no existiendo a la fecha de los presentes estados contables reclamos efectuados por las partes. Habiéndose obtenido las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, del BCRA y de los organismos reguladores de Sudáfrica, con fecha 1° de abril de 2007 se perfeccionó la transferencia de una parte sustancial de los activos y pasivos de BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires a favor de los Compradores, inscripta en la Inspección General de Justicia ("IGJ") con fecha 7 de mayo de 2007. A partir del 1° de abril de 2007, la Sucursal resultante de la Consolidación ha limitado su actividad a la administración de los activos y pasivos no sujetos a la transferencia, realizando principalmente operaciones de compra-venta con títulos públicos, instrumentos emitidos por el BCRA, sin que su actividad incluya la captación de depósitos. Desde que la Consolidación fuera aprobada por el BCRA con fecha 8 de marzo de 2007 como mencionamos precedentemente, la Sucursal ha realizado todas las presentaciones requeridas por la IGJ. A la fecha de los presentes estados contables la registración de la mencionada consolidación aún se encuentra pendiente de inscripción en la IGJ. El 25 de octubre de 2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos consideró que la misma se trata de la Consolidación de dos sucursales argentinas, producto de la fusión de sus casas matrices, cuyas implicancias en el país fue la unificación en una sola entidad denominada Bank of America N.A., por autorización del B.C.R.A., por lo que constituye una operación no encuadrada en hechos imponibles frente al Impuesto a las Ganancias.

NOTA II - DEPOSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS - ACCIONES DE AMPARO

a) Acciones legales de amparo por depósitos en BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires A raíz de las restricciones impuestas en 2001 y 2002 para el retiro de depósitos en moneda extranjera y su posterior pesificación y reprogramación ("Normas de Emergencia"), la Sucursal mantiene registrado: i) al 31 de diciembre de 2015 y 2014, en el rubro "Depósitos", los depósitos reprogramados por miles de pesos 27.305 y miles de pesos 27.981 (respectivamente). A partir de diciembre de 2001 se presentaron ante la justicia numerosos reclamos de depositantes cuestionando la validez constitucional de las Normas de Emergencia y solicitando se ordene el pago inmediato de los depósitos en la moneda de origen. En cumplimiento de medidas cautelares ordenadas por los jueces en consecuencia (allanamiento y/o secuestro, bajo apercibimiento de delitos de retención indebida y/o desacato), la Sucursal fue obligada a reintegrar depósitos en moneda de origen o a tipo de cambio libre vigente. Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, la Sucursal mantiene registrados en el rubro "Otros Créditos por Intermediación Financiera" los amparos debitados de oficio por el BCRA de la cuenta corriente de la Sucursal y cobrados con posterioridad nuevamente por el amparista con un oficio judicial en la Sucursal, por miles de pesos 1.703 y miles de pesos 2.120 neto de previsiones respectivamente, los cuales se encuentran dentro del rubro "Banco Central de La República Argentina" en "Otros créditos por intermediación financiera". El 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN") se pronunció en el caso "Massa c/ el Estado Nacional y BankBoston N.A." respecto de la constitucionalidad de las Normas de Emergencia, ordenando que a un depositante se le reintegrare su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable. La CSJN dispuso también que cualquier pago que se hubiere realizado a lo largo del pleito se computase como pago a cuenta. El 28 de agosto de 2007, la CSJN aclaró en el caso "Kujarchuk c/ P.E.N. Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparos Ley 16.986" la forma de determinar la fórmula dispuesta en "Massa". Bank of America N.A., Sucursal Argentina mantiene registrada en el rubro "Previsiones" al 31 de diciembre de 2015 y 2014, una previsión por miles de pesos 203.165 y miles de pesos 162.187, respectivamente, para cubrir el eventual resultado de los reclamos vinculados con la pesificación impuesta por la Ley de Emergencia económica sobre depósitos que a la fecha de los presentes estados contables han sido retirados de sus respectivas cuentas y por la eventual diferencia entre el valor de los depósitos reprogramados registrados en "Depósitos - Sector Privado no financiero y Residentes en el Exterior - otros" y el criterio de liquidación aclarado por la CSJN en el caso "Kujarchuk c/ PEN Ley 25.561 Dec 1570/01 y 2014/02 s/amparo Ley 16.986" La Sucursal interpreta que el cumplimiento de las distintas medidas cautelares dictadas por los jueces competentes en los procedimientos de amparos iniciados con motivo de las Normas de Emergencia, le confiere el derecho a reclamar judicialmente el monto del quebranto sufrido por las diferencias de cambio implícitas. Por lo expuesto, la Sucursal deja constancia que las registraciones contables de sus libros en ningún caso podrán ser interpretadas como una aceptación de la inconstitucionalidad de las Normas de Emergencia o una renuncia a reclamar una compensación como consecuencia de haber tenido que pagar en dólares (o en pesos al tipo de cambio libre) aquellas obligaciones que conforme a las Normas de Emergencia debían ser pagadas en pesos. b) Acciones legales de amparo pagadas por 1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión A raíz de los reclamos judiciales detallados en el apartado anterior, la Sucursal fue obligada a pagar fondos a cuotapartistas de Fondos 1784 S.A.S.G.F.C.I. Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, en el rubro "Créditos Diversos - Otros" están registradas las medidas cautelares pagadas por la Sucursal por cuenta de los Fondos 1784 S.A.S.G.F.C.I., por miles de pesos 17.938 y miles de pesos 19.383, respectivamente, los cuales netos de previsiones ascienden a miles de pesos 10.171 y 10.917, respectivamente. El 6 de julio de 2006 la Sucursal --junto a Boston Overseas Financial Corporation S.A. y The Boston Investment Group S.A.-- firmó un contrato con Standard Bank London Holdings Plc. y Holding W-S de Inversiones S.A. por el que se les vendió la totalidad de las acciones de 1784 S.A.S.G.F.C.I.. El contrato prevé en su artículo 12.2 el derecho de la Sucursal de subrogarse a los derechos de cuotapartistas a quienes pagó en virtud de medidas cautelares derivadas de sus reclamos contra las Normas de Emergencia, y reclamar la parte proporcional a ese pago de los activos subyacentes a sus cuotapartes. También contiene cláusulas detallando el procedimiento y las condiciones para hacer efectivo el derecho de subrogación, incluyendo un plazo de seis meses desde el dictado de una sentencia definitiva en la acción de amparo "1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión C/ PEN Ley 25.561, Dtos. 1570/01, 214/02 s/Amparo" (Expediente G-1313/07 REX). Debido a que 29 de septiembre de 2009 la CSJN dictó sentencia definitiva en aquella acción de amparo, a la fecha de cierre de los presentes estados contables se ha cumplido el plazo de seis meses previsto en aquel contrato para que la Sucursal ejercite su derecho de subrogación.

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