BANK BOSTON N.A. c/ SZLAIN , LEONARDO SERGIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Fecha | 27 Agosto 2015 |
Número de expediente | COM 026926/2013/CA003 |
Número de registro | 136024855 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 9 - Sec. 17.
26926/2013 BANK BOSTON N.A. c/ SZLAIN LEONARDO SERGIO Y OTRO s/
EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 27 de Agosto de 2015.-
Y VISTOS:
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) Apeló el fallido L.S.S. la resolución de fs.
860/872 por la que la Sra. Juez a quo: i) rechazó el planteo de nulidad incoado respecto de la subasta realizada en autos; ii) intimó a A.R. para que depositara en autos la suma de $ 780.350,50 en concepto de saldo de seña, con más sus intereses, bajo apercibimiento de declararla postor remiso; iii) desestimó la liquidación practicada por el acreedor hipotecario en fs. 730 y aprobó las cuentas presentadas en fs. 844/845 por el síndico de los autos “S.L.S. s.
quiebra” y en fs. 853/854 por la sindicatura de la quiebra de A.M.L. de Szlain; iv) distribuyó las costas por el pedido de nulidad en el orden causado e impuso las correspondientes a la incidencia por la liquidación del crédito hipotecario a la acreedora A.R. y al fallido L.S.S..-
Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 884/886, siendo respondidos en fs. 901/904, fs.906 y fs. 916.-
En fs. 922/923 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-
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) Se agravió el quebrado porque se desestimó la nulidad del remate, pese a que el comprador del bien no abonó el importe de la seña al concretarse la Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara venta, no obstante lo ordenado sobre el particular en el expediente. Afirmó que el mantenimiento de esta decisión importaría relativizar el valor del derecho procesal, dejándose de lado todo ritual y que se habría soslayado que la propiedad subastada resulta un bien único, por el que si bien se obtuvo casi el triple de la base ($
4.240.000), el valor de mercado oscilaría en realidad entre los $ 8.000.000 y $
10.000.000. Señaló además que se estaría convalidando que quien no dispone de la totalidad del precio pueda integrarlo a posteriori, pagando tasas de interés oficiales, que como es de público y notorio son mucho más beneficiosas que las tasas generales de mercado.-
Se quejó también de que se hayan impuesto a su cargo las costas de la incidencia relativas a la liquidación del crédito hipotecario.-
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) Del examen de las constancias de autos resulta que el acreedor hipotecario practicó, en fs. 730, liquidación de su crédito por la suma de $
2.544.874,19 y solicitó que, para el caso de adquirir en subasta el bien afectado por la garantía, se lo eximiera de abonar la seña hasta el monto liquidado. El Juzgado admitió la pretensión autorizándolo a compensar su crédito con el importe de la seña a abonarse con excepción de los gastos que irrogara el remate y los créditos preferentes.-
Luego de la efectivización de la publicación de edictos (21.05.14, 23.05.14, 26.05.14, 27.05.14, 29.05.14; véase fs. 743/744) haciendo saber la fecha fijada para la realización de la venta judicial (05.06.2014) y las condiciones en que se llevaría a cabo, el fallido interpuso contra aquella decisión recurso de reposición, alegando que no procedía la compensación pretendida por cuanto el crédito en cuestión no se encontraba debidamente liquidado, considerando asimismo que no correspondía calcular intereses más allá de la fecha en que fue determinada la base de la subasta. El magistrado de grado, mediante decreto dictado el 03.06.2014, rechazó in limine el recurso, pero al no encontrarse cuestionada la suma de $
491.649,58 en concepto de capital consignada en la liquidación de fs. 730, declaró
que procedía la compensación autorizada en fs. 731 por tal importe, sin perjuicio de la actualización que reconoce el art. 129 LCQ en favor de los acreedores con garantías reales (fs. 736/737).-
El martillero dio cuenta del resultado del remate en la presentación de Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara fs. 738/756, informando que el inmueble fue adquirido por A.R. en la suma de $ 4.240.000 y que la compradora no abonó seña por encontrarse eximida por el Juzgado, si bien canceló el 3% de la comisión, $ 50.880 por sellado de boleto, $
10.600 por arancel de subastas y $ 31.218 en concepto de gastos de la subasta. El...
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