Acuerdo nº 322 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

1 N° 322 . En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de julio de 2007, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, D.. N.P.S., M. delC.A. y Mario E.

Chaumet, para dictar sentencia en los caratulados 'BANK BOSTON N.A.

C/ MAURINO RODOLFO JUAN Y OTRA S/ EJEC. HIPOTECARIA', Expte. N° 436/05, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 10, en apelación de la sentencia de fs.

159/162, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia recurrida? SEGUNDA: Es ella justa? TERCERA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: D.. Chaumet, S. y A..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Chaumet: El recurso de nulidad deducido en autos no se mantiene en esta sede. Por ello, y por no advertir vicio substancial alguno que autorice la revisión oficiosa de la causa, voto por la negativa.

A la misma cuestión, dijo el Dr. Sagüés: De conformidad con lo expuesto por el Sr. vocal preopinante, voto por la negativa.

A la segunda cuestión, dijo el Dr. Chaumet: Se agravia en primer término la recurrente del rechazo de la excepción de pago parcial efectuada por el sentenciante. Sostiene que no se tuvo en cuanta lo relatado al interponer excepciones, y que se le exige prueba imposible de aportar.

No le asiste la razón. Como se expuso en la sentencia, aún sin entrar a considerar la procedencia de la excepción de pago 2 parcial en el juicio ejecutivo, al interponer dicha excepción se debe realizar una clara referencia a los pagos y su imputación. Cabe advertir que ni siquiera en el escrito en análisis, se detallan los pagos, ni su relación con el crédito, por lo que lo expresado como agravio deviene incierto y difuso, inapto para sustentar una apelación dentro de los recaudos del art. 365, CPCC, con mayor razón debe ser desestimado como fundamento de pagos.

Se agravia también la recurrente que se haya desestimado sus consideraciones sobre el abuso de derecho que a su entender incurrió la actora. Dice que el exceso de la tasa de interés se extrae de la misma escritura hipotecaria y del escrito de demanda.

Nuevamente corresponde destacar que en el escrito en consideración, no se menciona una tasa, y menos aún las premisas que permitan inferior la conclusión de la recurrente. Tenemos por argumento a una serie de...

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