Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 17 de Junio de 2014, expediente 052977/2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BANISE SA C/TENZICHE MODESTO JULIAN Y OTROS S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 052977/2010 EV Juzgado N° 7 - Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 17 de junio de 2014.

Y Vistos:

  1. Apeló la sociedad actora (fs. 135) la decisión de fs. 129/30 que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y desestimó la ejecución.

    Se juzgó que el instrumento traído para acreditar la cesión del contrato de mutuo cuya ejecución se instó (v. fs. 67) incumplía con la forma prevista por el art. 1454 Cód. Civil y por ende, era ineficaz.

    El recurso se sostuvo con los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 137/38, respondidos en fs.

    144/45.

  2. Los dichos de la apelante no reflejan más que un mero criterio discrepante con la tesitura volcada por el a quo en el decisorio en crisis, desatendiendo la adecuada ponderación de las cuestiones específicamente sometidas a juzgamiento que la normativa procesal exige, lo cual coloca al memorial de marras en la órbita del art.

    266 CPCC.

    Pero prescindiendo de tal aspecto en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y reparando sobre el tópico que sostuvo el discurso recursivo, tampoco se lograría revertir la solución adoptada en la instancia de grado.

    Veamos.

    Resulta exacto que la exigencia de que una cesión se haga por escrito como lo ordena el Cód. Civ.:

    1454, no implica que se trate de una formalidad solemne; antes bien, la opinión prevaleciente en doctrina ha considerando su carácter "ad probationem o probationis causa", lo que significa que ante la falta de cumplimiento de tal formalidad instrumental, se posibilite su prueba por otros medios admitidos por ley (conf. art. 1185 Cód.

    Civil, y citas formuladas en Bueres-Highton "Cód. Civil y normas complementarias" T° 4A, pág. 97 nota 4°, en igual orientación, esta S., 19/11/2009, "Cooperativa de Cred. C.. y V.. C.L.. c/Ceballos P.A.F.

    y ot. s/ejecutivo").

    Ahora, la línea argumental plasmada en la expresión de agravios pretende relativizar la inconsistencia que claramente fluye de la pieza de...

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