Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Noviembre de 2016, expediente CIV 056446/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.M.G. y otros c/ C. M. E. s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. n° 56.446/2012.- J.. n° 47 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.M.G. y otros c/ C. M. E. s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de fs. 366/372, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por M.G.B., L.E.B., L.E.B. y E.E.C., contra M.E.C., apela las parte demandada, quien en virtud de los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 405/410, intenta obtener la modificación de lo decidido, corrido el pertinente traslado, contestó la actora a fs.

414/415, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

El fallo hizo lugar a la demanda interpuesta por los herederos de L.A.B. -ex cliente-, contra el anterior letrado del causante, D.M.E.C., a causa de la declaración de caducidad de instancia dictada en los autos “B.L.A. c/ D.S.B. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y condenó al demandado al pago de la suma de $ 63.000, en concepto de daño moral.

La demandada se agravia por la responsabilidad profesional que se le imputa, la procedencia del reclamo y en subsidio por el monto otorgado en concepto de daño moral.

Antes de avanzar con el estudio de los agravios resalto que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, resulta de aplicación lo Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13330723#166216098#20161114102659678 establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

En primera medida trataré el agravio respecto de la responsabilidad.

De las constancias de los autos recibidos ad effectum videndi, caratulados “B.L.A. c/ D.S.B. y otros s/ Daños y Perjuicios” surge que el Dr. M.E.C. inició el proceso en su carácter de letrado apoderado de L.A.B. en fecha 19 de septiembre de 2007, con base en el accidente de tránsito que habría ocurrido el día 21 de agosto de 2005. Allí nunca se alcanzó a habilitar la instancia en virtud de no haberse cumplido en debida forma con la mediación obligatoria con los requeridos.

El último escrito suscripto por el aquí demandado en su carácter de apoderado fue el de fs. 25, presentado con fecha 23 de mayo de 2008.

Con posterioridad, ante el pedido de desparalización efectuado por el letrado que inició estos autos en carácter de patrocinante, el tribunal decretó la caducidad de instancia el día 6 de julio de 2011.

De...

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