Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Venado Tuerto, 13 de Octubre de 2021
Presidente | 900/21 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Venado Tuerto |
21-24437399-9
BANGHER GUSTAVO DANIEL C/ COOP. DE OBRAS SANIT. V.TTO. Y OTROS S/ DEM. DAÑOS Y PERJUICIOS
Camara Apelacion Civil, Comercial y L.
Acuerdo N.. 226
En la ciudad de Venado Tuerto, a los 13 días de octubre de 2021, se reunieron en acuerdo los Sres. Miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L., de Venado Tuerto, doctores H.M.L., F.G.B. y J.I.P., con el fin de dictar sentencia en los caratulados "BANGHER GUSTAVO DANIEL C/ COOP. DE OBRAS SANIT. V TTO. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" CUIJ N° 21-24437399-9, venidos en apelación del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la primera nominación de esta ciudad estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:
¿Es nula la sentencia recurrida?
¿Es ella justa?
¿Qué resolución corresponde dictar?
Correspondiendo votar en primer término al Sr. Vocal Dr. H.M.L., a esta primera cuestión dijo:
El recurso de nulidad interpuesto (fs. 343) no ha sido sustentado en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de las recurrentes son canalizables por el recurso de apelación ya que denuncian la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado a ello que la nulidad es estricta y restrictiva.- Así me expido (art. 360 y 361 del C.P.C.C.)
A la misma cuestión el señor vocal Dr. J.I.P. a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Dr. H.M.L., y vota de la misma manera.
Concedida la palabra al señor vocal Dr. F.B., a quien correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los presentes autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley 10.160, absteniéndose de emitir opinión.-
A la segunda cuestión el Dr. L. dijo:
La Sra. Juez de Primera Instancia, mediante la sentencia N.. 288, de fecha 7 de mayo de 2020, obrante a fs. 479/498y vto, resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor dentro del término de diez días las sumas consignadas precedentemente, $150.000 por daño emergente y $49.500 por lucro cesante, con más los intereses fijados en los considerandos. Con costas.-
Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación y nulidad el actor representado por el Dr. R.B. a fs. 499 expresando sus agravios a fs. 533/538 que fueron contestados a fs. 544/549 por la representante de Cooperativa de obras sanitarias Dra. A.M. a fs. 544/549 y por el representante de la Citada en garantía Dr. J.A.G. a fs.560/563. Asimismo, el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte demandada representada por la Dra. A.M. a fs. 508, quien expresó agravios a fs. 544. Sendos traslados fueron contestados a fs. 551/553 y a fs. 560/563
La actora se agravia de la sentencia de grado en los siguientes términos, a saber: 1.-La incorrecta estimación del rubro daño emergente; señala que la a-quo al fallar omite la prueba técnica por excelencia -pericia de la ingeniera civil-, lo que hizo perder total perspectiva respecto del asunto en debate; 2.- La baja estimación del rubro lucro cesante señala que aquí la inferior recepta lo probado y otorga la suma de $ 48.500 producto de seis cánones locativos de lo que se privó al locador hoy actor, a razón de $ 8.250 por mes. Pero que ello es un lucro cesante al momento de la interposición de la demanda: octubre de 2017 y que ya transcurrieron casi tres años desde ese momento, la vivienda del actor quedó destruida por lo que solicita compensar esta pérdida para recomponer la renta de la que se vio privado su mandante por el evento dañoso; 3.- el apartamiento de la prueba técnica, la omisión de consideración de la pericial de ingeniería Civil y el rechazo al rubro desvalorización del inmueble. Señala que dejar de lado una prueba técnica practicada por una prestigiosa ingeniera civil les resulta cuanto menos temerario y excesivo. De ambas presentaciones periciales efectuadas por la profesional surge nítida y claramente la cuantía del daño en la vivienda de propiedad del accionante, asimismo, estima que el valor de venta de la propiedad disminuye en un 20% ya que la vivienda no está en condiciones de habitabilidad 4.- La negación del daño moral padecido. Respecto a este rubro señala que el accionante adquirió un inmueble en el microcentro de Venado Tuerto a los fines de invertir y obtener una renta para aliviar sus gastos. Se ocupó de mantenerla arreglada y alquilarla para poder locarla y en algún momento poder disponer de ella a través de una venta en el futuro y que su proyecto se vio totalmente truncado a raíz de los daños padecidos en el inmueble. No solo se vio obligado a rescindir el contrato de locación vigente al momento de interposición de la demanda sino que además de ello trasuntó en aflicciones y sufrimientos que significan un daño en la esfera espiritual y moral del sujeto, quien observa como una inversión pensada para resolver eventuales problemas de futuro que pudieran suscitársele, termina en un perjuicio gravísimo que afecta su tranquilidad y 5.- La tasa de interés; sosteniendo ser más justo que todos los rubros a cuyos montos se determinen se actualicen conforme a la tasa activa promedio mensual capitalizada que aplica el Nuevo Banco de Santa Fe.
Por su parte, la demandada se agravia: 1.- de la atribución de responsabilidad a su representada sin que se haya acreditado la presencia de la totalidad de los...
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