Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita64/19
Número de CUIJ21 - 5160834 - 5
  1. 288 PS. 87/91.

    En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BANGERTER, L.E. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -LABORAL- (EXPTE. 226/15 CUIJ 21-05160834-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05160834-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Falistoco, Erbetta, S. y G.érrez.

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

    Mediante resolución 281 de fecha 20 de febrero de 2018, esta Corte concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Municipalidad de Santa Fe contra la resolución 432 del 26 de agosto de 2016, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, mediante la cual modificó la tasa de interés determinada en la sentencia que se encontraba firme, consentida y en etapa de ejecución, conforme a la aprobación judicial previa de la planilla de liquidación final.

    El Tribunal fundamentó su decisión en remisión al criterio que postulara la Sala Segunda de la misma Cámara, en el precedente in re "I., E. c/ Supermercado Makro". En consecuencia, determinó que se aplique en autos, desde el 01.04.2015, la tasa máxima nominal anual que establece el Banco Central de la República Argentina para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito emitidas por empresas no financieras, con más un 15% de recargo sobre esa tasa; y que se capitalicen cuatrimestralmente los intereses devengados desde el 01.08.2015.

    El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro decano doctor F. y los señores Ministros doctores Erbetta, S. y G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

    1. S.ún surge de las constancias de la causa, L.E.B. promovió demanda contra su empleadora, Municipalidad de Santa Fe a los fines de obtener la indemnización -luego de su cesantía- por incapacidad inculposa prevista la ley 9286.

      En tal sentido, alegó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR