Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 2011, expediente L 96050

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.050, "Banga, D.E. contra La Escollera y otro. Indemnización y haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar a la demanda dirigida contra la firma La Escollera S.R.L., condenándola a abonar al actor D.E.B. la suma de $ 7.270,64 en concepto de haberes de febrero y marzo de 1995 e indemnización por antigüedad. En cambio, rechazó la pretensión que procuraba la condena solidaria de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon con fundamento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Impuso las costas del modo como especifica.

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del monto para recurrir ante esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de grado desestimó la demanda contra el municipio del Partido de General Pueyrredon por considerar que encontrándose éste excluido de la aplicación de las normas de derecho privado, no correspondía condenarlo solidariamente con sustento en lo normado en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, declaró no verificado en autos el supuesto previsto por el referido precepto. Fundó su decisión en doctrina legal de esta Corte (v. sent., fs. 241 vta.).

  2. Contra el pronunciamiento de grado se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 30 y 225 de la Ley de Contrato de Trabajo; 33, 44, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil; 194 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal que cita.

    En sustancia, plantea que la Municipalidad traída a juicio es responsable solidaria del pago de los créditos que integran la condena.

    En este sentido, afirma que existe solidaridad en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo de conformidad con...

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