Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 067675/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. nº 67675/2018/CA1 “B., B. c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por el Fisco Nacional a fs. 130/140 contra la sentencia de fs. 151/158; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia (fs. 136/146), declaró parcialmente admisible la acción de amparo y eximió a la accionante de rendir los exámenes teóricos y prácticos establecidos en la resolución general 3710/15, a los efectos de la tramitación del certificado de capacitación e inscripción en los registros especiales aduaneros, con costas en el orden causado (fs.

    129 y vta).

    Para así decidir, el magistrado entendió innecesario examinar la constitucionalidad del reglamento referido y, con cita del precedente “Descalzo”, de esta S., consideró que la finalización de los estudios y la aprobación del examen práctico en el ámbito académico, con veedores de la AFIP, consolidó la situación de la actora en relación con las condiciones para acceder al certificado pretendido.

  2. ) Que, en lo sustancial, el recurrente se agravió de la omisión de tratamiento de la extemporaneidad de la demanda, por el vencimiento del plazo de caducidad y, en su caso, de prescripción. También cuestionó la actualidad de la cuestión, a tenor de la inscripción y posterior desaprobación del examen que la actora pretende soslayar a través de este pleito, temperamento que —según sostuvo— implicó un inequívoco y voluntario sometimiento al régimen cuestionado. Finalmente, se agravió

    de la interpretación efectuada en la instancia de origen respecto del ámbito de aplicación temporal del reglamento impugnado, que concluyó

    en la ultractividad del régimen derogado (fs. 151/158).

    El traslado del memorial fue contestado por la contraria, oportunidad en la que se opuso a aplicación de un plazo de caducidad o de prescripción. Asimismo, insistió en la actualidad de la cuestión y en la consolidación de su situación jurídica bajo el amparo del régimen derogado, así como en la adquisición de un derecho a la certificación que Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #32575783#235236784#20190522161817210 solicita. Sobre dicha base, pidió el rechazo de la apelación (fs. 162/164 y vta).

  3. ) Que el F. General descartó que la impugnación directa de reglamentos se encontrase sujeta a un plazo de prescripción, ya que sólo corresponde aplicar el plazo de caducidad para los supuestos de su cuestionamiento indirecto a través de actos individuales. Asimismo, se remitió a lo dictaminado en el precedente “Y.”, oportunidad en la que ya había destacado la irrazonabilidad del régimen de transición instaurado por la Aduana. Sobre dicha base, entendió que correspondía rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada (fs. 166/168 y vta).

  4. ...

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