Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 023685/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23685/2014 - BANEGAS, R.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

183/184.

Corrido el pertinente traslado, la parte demanda contesta a mérito de la pieza obrante a fs. 190/191.

Asimismo, a fs. 185 la parte demandada apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico y a fs.

182 este último apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la actora cuestiona el fallo de grado por considerar que la Sra. jueza “a quo” no aplicó el RIPTE en forma correcta, conforme los términos de la ley 26.773.

Sostiene que si bien aplicó el 20% establecido por el art. 3 de la ley 26.773, “consideró un valor ripte inferior al debido” y realiza liquidación por las sumas que, según su interpretación, debería prosperar el reclamo.

Al respecto, considero que el agravio bajo análisis no cumple acabadamente con los requisitos exigidos por el artículo 116 de la L.O., en tanto la quejosa se limita a discrepar en forma meramente dogmática con la forma en que fue calculada la actualización conforme índice RIPTE en la instancia anterior, sin esbozar en esta alzada fundamentos idóneos que me permitan rever la decisión cuestionada.

Por otra parte, sin perjuicio de que, según mi criterio, la actualización conforme índice RIPTE no debe Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20303357#157992131#20160715132232361 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ser aplicada a la prestación dineraria del art. 14 de la ley 24.557, sino únicamente a los importes contemplados en los arts. 11, 14 parr. 3 y 15 respectivamente de dicha ley, teniendo en cuenta que dicha circunstancia llega firme a esta alzada, considero adecuada la decisión de la magistrada que me precede en cuanto tuvo en cuenta, a los efectos de actualizar la prestación, los índices RIPTE correspondientes al mes del accidente (agosto 2013) y a la última publicación efectuada por el...

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