Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Agosto de 2022, expediente CNT 077309/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 77309/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86501

AUTOS: “BANEGAS, MIRTA C/ GRUAS EL GALLEGO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL DE V. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 31/08/2021, que rechazó la acción incoada, interponen recurso de apelación la parte actora por medio del memorial presentado en formato digital de fecha 6/09/2021 que mereciera réplica de la parte demandada en fecha 6/09/2021 de conformidad a las constancias del sistema informático Lex 100.

    La representación letrada de la accionada postula la revisión de los honorarios regulados, por estimarlos reducidos, a través de la pieza digital del 1/09/2021.

  2. El recurso interpuesto por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado que desestimó la existencia de una relación laboral dependiente entre las partes en base a la prueba aportada, alegando a su modo de ver,

    que el sentenciente de grado formuló un erróneo análisis de las declaraciones testimoniales y que a mérito de la prueba producida se encuentra acreditado el carácter dependiente del vínculo invocado en los términos de los artículos 21 y 23 de la LCT.

    La apelante se agravia de la valoración efectuada en grado de los testigos ofrecidos al sostener que B. y G. percibieron en forma directa el desempeño de la Sra. B. a favor de los demandados y que no corresponde desestimar los dichos de N. solo por el hecho de que no recuerda la fecha de inicio de la relación laboral.

    En apoyo a su postura afirma que el magistrado de grado yerra al valorar las declaraciones aportadas por los testigos ofrecidos por la parte demandada, en relación a la existencia de un contrato de comodato entre las partes, descalificando sus afirmaciones por considerarlas contradictorias y por no tener un conocimiento directo de la situación que se ventila en autos, por lo que postula que el pronunciamiento de grado sea revocado y se admita la acción en todas sus partes, con costas a los demandados.

    Por último, cuestiona la imposición de cosas efectuada en grado y las regulaciones de honorarios efectuadas a los letrados intervinientes por considerarlas elevadas.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  3. El magistrado que me precede hizo mérito de las declaraciones de N.M. (fs. 368/370), B. (fs.375/376) y G. (fs. 388/389), de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte demandada y de las constancias del juicio de desalojo que tramitó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires (v. copias certificadas de fs.

    223/348 y 446/448 del expte. 11527/14 “P.R.R. y otro/a c/ H. Tránsito Miguel y otro/a s/desalojo), iniciado contra la Sra. B. y el Sr. H., en donde se ordenó el desalojo del inmueble en cuestión y concluyó que entre las partes no medió una relación de dependencia sino un vínculo contractual por el uso de un inmueble (v. fs. 76/78 y 159/160), en virtud del cual el Sr. P. les permitió a la actora y su esposo la utilización de la vivienda ubicada en Obligado 692, partido de Tigre,

    provincia de Buenos Aires a cambio del mantenimiento del inmueble y pago de los servicios.

    Sentado ello, cabe memorar que la actora en su presentación inaugural afirmó que su marido Tránsito M.H. era empleado de G. El G. S.A.

    desde el año 1990, donde cumplía tareas de auxiliar mecánico, y que en el año 1994 el codemandado P. le solicitó que renunciara a su empleo y se mudara al inmueble sito en calle Obligado 692, en D.T., Tigre, provincia de Buenos Aires -en los que se ubicaba un tinglado y dos casas, los cuales eran utilizados como depósito de herramientas, grúas y partes de éstas- para continuar trabajando como auxiliar mecánico y además prestar tareas de casero y sereno del lote, encontrándose fuera de toda registración.

    Asimismo, aseveró que a principios del año 1995, se mudó allí junto al Sr. H. y comenzó a prestar servicios de cuidado y mantenimiento del terreno para que éste se avocara a los trabajos de auxiliar mecánico. Describe entre sus tareas el cuidado y mantenimiento del inmueble, la recepción de mercadería, control de ingreso de camiones y envío de herramientas a la sede de la empresa G. y que ambos recibían instrucciones telefónicas y reportaban las actividades realizadas a través del teléfono de su vecino N..

    Por último, alegó que a partir de septiembre de 2013, se le dejó de abonar el salario y que en octubre el Sr. P. los amenazó con el fin de que desocuparan el inmueble y dejaran sin efecto sus reclamos, lo que dio origen a una denuncia penal, a que intimaran a su empleadora a fin de que registraran su relación laboral y que ante su negativa, no tuviera más opción que considerarse injuriada y despedida el 8/01/2014.

    La parte demandada en cambio, en su responde, negó la existencia de una relación laboral con la actora y afirmó que el codemandado P. y el Sr. H. -

    esposo de la accionante- eran amigos y que junto a la Sra. B. habitaron a partir del año 2000 el inmueble ubicado en Obligado 692, compuesto por una casa, un tinglado y Fecha de firma: 24/08/2022

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    un baldío, en calidad de préstamo de uso, a cambio del pago de servicio y mantener limpio el lugar.

    A tal fin, sostuvo que en el año 2010, se renovó el contrato de comodato sobre la propiedad en tanto pagaran una deuda de servicios de AYSA que habían acumulado por la suma de $5.475,02.- y el Sr. P. agregó que al divorciarse de su esposa, quien resulta beneficiaria del 100% del inmueble, se les pidió a ambos que lo desalojen, y el matrimonio inició una serie de denuncias falsas para no cumplir con lo acordado, lo que culminó con el inicio de acciones por desalojo.

  4. Delineadas en esos términos las posturas asumidas por las partes en el proceso se encontraba a cargo de la accionante demostrar los hechos cuya valoración es imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377 párrafos 1ª y 2ª

    del C.P.C.C.N.), esto es le incumbía como paso previo a cualquier otra consideración acreditar la prestación de servicios invocada y que medió relación laboral con los demandados.

    Luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386

    C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, adelanto que comparto el análisis...

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