Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 10 de Septiembre de 2014, expediente FPA 081023737/2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023737/2012 raná,10 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANEGAS, J.J. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023737/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 63/73 vta. por la representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 54/58 que rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada y confirma la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos; impone las costas a la demandada-

vencida y tiene presente la reserva efectuada.

La sentencia de grado, en síntesis, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada Estado Nacional –Ministerio de Defensa- a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los Decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en el haber mensual del actor, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, el fallo “S.” de la CSJN y lo dispuesto por la ley 19101, debiendo abonarse al mismo la suma retroactiva adeudada por los períodos no Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. prescriptos reclamados de cinco años previos a la demanda de autos, con más sus intereses.

II-

  1. Que, la impugnante sostiene que la sentencia rebatida carece de fundamentación, motivo por el cual ésta se haría pasible de la tacha de arbitrariedad.

    En forma liminar, solicita que se declare la cuestión abstracta atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12, que modificó la cuestión de autos.

    Seguidamente, refiere a las circunstancias de la causa y plantea que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado, a saber, existencia de sentencia definitiva que le acarrea un gravamen irreparable, y oportuna introducción de la cuestión federal.

    Invoca la causa “Z.” de la CSJN y peticiona su aplicación en lo que al cálculo de los adicionales reconocidos respecta. Aduce que la sentencia cuestionada contiene defectos en su fundamentación normativa, y que por ese motivo la misma contraviene la garantía del debido proceso consagrada en la CN.

    En último término, afirma que el fallo en crisis viola normas de carácter federal, y ratifica el carácter de los suplementos y compensaciones establecidas por el...

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