Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2015, expediente L 109927

PresidenteHitters-Kogan-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.927, "B., F.O. contra S., V. y otra. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Morón hizo lugar a la demanda, con costas a la vencida (fs. 250/261).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 272/281), concedido por el órgano judicial de grado (fs. 283/284). La impugnación ampliatoria deducida ulteriormente (fs. 286/298) fue denegada por este Tribunal a fs. 353/356.

Dictada a fs. 368 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado admitió la demanda promovida por F.O.B. y condenó a V.S. y a la compañía Auxilio Familiar Cooperativa de Seguros Ltda. al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del infortunio laboral sufrido por el actor el día 6-VIII-1986 (fs. 250/261).

    Para así decidir, juzgó acreditado que el accionante fue víctima de un accidente de trabajo mientras desempeñaba sus tareas habituales de operario para el demandado, cuando su mano y brazo izquierdo quedaron atrapados en el rodillo de una máquina mezcladora, lo que le provocó un traumatismo que le ocasiona una incapacidad del 47% de la total obrera (v. vered., fs. 250/252 vta.).

    Asimismo, con la contestación de la compañía citada en garantía (fs. 30), el a quo tuvo por cierto que al momento en que ocurrió el hecho, dicha entidad amparaba a la accionada mediante la póliza 32449-2 en un 95%, quedando el 5% restante a cargo del asegurado (v. vered. fs. 252 vta.).

    Sobre tales bases, ya en sentencia, luego de tener por configurados los presupuestos para atribuir responsabilidad objetiva y subjetiva al empleador (arts. 1109 y 1113 del Código Civil), estimó la cuantía resarcitoria de los daños sufridos por el actor y condenó a la demandada y a la citada en garantía a su pago en la...

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