Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Febrero de 2019, expediente FBB 010327/2016

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10327/2016/CA1 – Sala II Sec. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: Este expediente N° 10327/2016/CA1, caratulado: “B., Carlos

Alberto y otros c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para resolver

el recurso de apelación interpuesto a f. 184, contra la sentencia de fs. 179/182 vta.

El Señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del

pertinente organismo según comprenda períodos en actividad y/o retirados, como

integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del

haber de retiro los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de

Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto N° 1305/2012, según el

concepto que corresponda percibir a cada actor; y en el caso de los retirados, según el

concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad.

Asimismo dispuso el pago de las retroactividades pertinentes

desde el dictado del decreto N° 1305/2012, con más un interés equivalente a la tasa

activa que cobra el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que las

mismas fueron debidas y hasta el momento de su efectivo pago. Impuso las costas a la

demandada y difirió la regulación de honorarios (fs. 179/182 vta.).

2do.) A f. 184 apeló el representante del Estado Nacional, y a

fs. 195/199 expresó agravios.

Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una

restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #29003342#227347326#20190221123440565 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10327/2016/CA1 – Sala II Sec. 1

percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para

quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo

su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.

Asimismo cuestionó subsidiariamente la tasa fijada por el juez

de grado y propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia

USO OFICIAL que cita de la CSJN.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs.

201/202.

4to.) El Poder Ejecutivo de la Nación sancionó el 31 de julio de

2012 el Decreto N° 1305/12 por con el fin de rediseñar la estructura salarial del

personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos

determinados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos:

334: 275), ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re “Armanino” (expte.

A. 1026. XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335: 430), como así también

teniendo en cuenta la reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el

Personal Militar, N° 19.101.

Dicho decreto, derogó los suplementos particulares y

compensaciones otorgados por el Decreto N° 2769/93 para el personal de las Fuerzas

Armadas en actividad y creó dos nuevos suplementos particulares, también “no

remunerativos” y “no bonificables” (art. 2).

Así, instituyó el Suplemento por

Responsabilidad Jerárquica, otorgado al personal en actividad nombrado para

desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la

conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo; y el Suplemento por

Administración de Material, percibido por el personal nombrado para desempeñar una

función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #29003342#227347326#20190221123440565 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10327/2016/CA1 – Sala II Sec. 1

Determinó asimismo la incompatibilidad de la percepción de ambos suplementos (art.

3).

Además, derogó el adicional transitorio creado por el art. 5 del

Decreto N° 1104/05 –incrementados en su cuantía por los decretos posteriores– (art. 6)

y creó una Asignación Transitoria para el personal que por aplicación de las

disposiciones del presente decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a

la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de la

entrada en vigencia del Decreto N° 1305/12 (art. 5).

También dejó sin efecto las compensaciones otorgadas al

personal de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los Decretos N°

1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (art. 7).

USO OFICIAL A su vez, el Decreto Nº 245/13 estableció el haber mensual del

personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas

jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º).

Y sustituyó el punto 5, apartado d) del inciso 4º del artículo

2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº

19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y modificada por el Decreto Nº 1305/12,

por el siguiente: “5. F. al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores

Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los

que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo

del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los efectivos totales de cada Fuerza

Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado” (art. 2º).

También dispuso: “Establécese que el Suplemento por

Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4º del artículo 2405 de la

Reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del título II de la Ley para el Personal Militar Nº

19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser

asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los efectivos de

cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70 %) de los efectivos de un mismo

grado” (art. 3º).

Luego, el Decreto Nº 855/13 fijó –a partir del 1º de julio de

2013– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los

importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º),

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #29003342#227347326#20190221123440565 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10327/2016/CA1 – Sala II Sec. 1

convirtiendo la suma fija transitoria creada por el artículo 5º del Decreto Nº 1305/12,

en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, que no podía estar sujeta

a ningún incremento salarial (art. 2º).

Más tarde, el Decreto Nº 614/14 estableció, a partir del 1º de

mayo de 2014, el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas,

conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.

  1. ); sustituyendo los coeficientes para la determinación de “Suplemento por

responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material” por los

detallados en los Anexos II y III, respectivamente, del mencionado decreto.

A su turno, el Decreto Nº 812/14 también fijó el haber mensual

del personal militar de las Fuerzas Armadas a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de

USO OFICIAL agosto de 2014 (art. 1º).

Y por conducto de la resolución 171E/17 (ratificada por

Decreto N° 475/2017) se produjo una nueva modificación de los coeficientes de los

suplementos aquí tratados.

Finalmente, por Decreto N° 967/15 se fijó a partir del 1 de junio

de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual del Personal Militar de las

Fuerzas Armadas establecido en el ANEXO II del Decreto N° 812/14 (art. 1);

mediante Decreto N° 377/16 se fijó un nuevo haber mensual y se modificaron los

coeficientes de los suplementos aquí en trato como así también la Resolución Conjunta

2/2018 volvió a modificar tanto los haberes como los coeficientes.

5to.) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que

los adicionales y suplementos que han tenido por objeto garantizar incrementos

salariales para todo el personal militar poseen una indudable carácter general, en

contraposición con el particular con que el Estado Nacional pretende caracterizarlos

(doctrina de Fallos: 334:275, “Salas”).

Se advierte, entonces, de la normativa citada, que un porcentaje

muy alto del personal militar en actividad percibe alguno de los dos suplementos

creados por el Decreto Nº 1305/12, como así también la suma fija permanente, por lo

que, las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios...

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