Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Febrero de 2019, expediente FBB 010327/2016
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10327/2016/CA1 – Sala II Sec. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2019.
VISTO: Este expediente N° 10327/2016/CA1, caratulado: “B., Carlos
Alberto y otros c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para resolver
el recurso de apelación interpuesto a f. 184, contra la sentencia de fs. 179/182 vta.
El Señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del
pertinente organismo según comprenda períodos en actividad y/o retirados, como
integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del
haber de retiro los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de
Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto N° 1305/2012, según el
concepto que corresponda percibir a cada actor; y en el caso de los retirados, según el
concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad.
Asimismo dispuso el pago de las retroactividades pertinentes
desde el dictado del decreto N° 1305/2012, con más un interés equivalente a la tasa
activa que cobra el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que las
mismas fueron debidas y hasta el momento de su efectivo pago. Impuso las costas a la
demandada y difirió la regulación de honorarios (fs. 179/182 vta.).
2do.) A f. 184 apeló el representante del Estado Nacional, y a
fs. 195/199 expresó agravios.
Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #29003342#227347326#20190221123440565 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10327/2016/CA1 – Sala II Sec. 1
percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para
quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo
su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.
Asimismo cuestionó subsidiariamente la tasa fijada por el juez
de grado y propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia
USO OFICIAL que cita de la CSJN.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs.
201/202.
4to.) El Poder Ejecutivo de la Nación sancionó el 31 de julio de
2012 el Decreto N° 1305/12 por con el fin de rediseñar la estructura salarial del
personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos
determinados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos:
334: 275), ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re “Armanino” (expte.
A. 1026. XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335: 430), como así también
teniendo en cuenta la reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el
Personal Militar, N° 19.101.
Dicho decreto, derogó los suplementos particulares y
compensaciones otorgados por el Decreto N° 2769/93 para el personal de las Fuerzas
Armadas en actividad y creó dos nuevos suplementos particulares, también “no
remunerativos” y “no bonificables” (art. 2).
Así, instituyó el Suplemento por
Responsabilidad Jerárquica, otorgado al personal en actividad nombrado para
desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la
conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo; y el Suplemento por
Administración de Material, percibido por el personal nombrado para desempeñar una
función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #29003342#227347326#20190221123440565 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10327/2016/CA1 – Sala II Sec. 1
Determinó asimismo la incompatibilidad de la percepción de ambos suplementos (art.
3).
Además, derogó el adicional transitorio creado por el art. 5 del
Decreto N° 1104/05 –incrementados en su cuantía por los decretos posteriores– (art. 6)
y creó una Asignación Transitoria para el personal que por aplicación de las
disposiciones del presente decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a
la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de la
entrada en vigencia del Decreto N° 1305/12 (art. 5).
También dejó sin efecto las compensaciones otorgadas al
personal de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los Decretos N°
1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (art. 7).
USO OFICIAL A su vez, el Decreto Nº 245/13 estableció el haber mensual del
personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas
jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º).
Y sustituyó el punto 5, apartado d) del inciso 4º del artículo
2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº
19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y modificada por el Decreto Nº 1305/12,
por el siguiente: “5. F. al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores
Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los
que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los efectivos totales de cada Fuerza
Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado” (art. 2º).
También dispuso: “Establécese que el Suplemento por
Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4º del artículo 2405 de la
Reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del título II de la Ley para el Personal Militar Nº
19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser
asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los efectivos de
cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70 %) de los efectivos de un mismo
grado” (art. 3º).
Luego, el Decreto Nº 855/13 fijó –a partir del 1º de julio de
2013– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º),
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #29003342#227347326#20190221123440565 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10327/2016/CA1 – Sala II Sec. 1
convirtiendo la suma fija transitoria creada por el artículo 5º del Decreto Nº 1305/12,
en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, que no podía estar sujeta
a ningún incremento salarial (art. 2º).
Más tarde, el Decreto Nº 614/14 estableció, a partir del 1º de
mayo de 2014, el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas,
conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.
-
); sustituyendo los coeficientes para la determinación de “Suplemento por
responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material” por los
detallados en los Anexos II y III, respectivamente, del mencionado decreto.
A su turno, el Decreto Nº 812/14 también fijó el haber mensual
del personal militar de las Fuerzas Armadas a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de
USO OFICIAL agosto de 2014 (art. 1º).
Y por conducto de la resolución 171E/17 (ratificada por
Decreto N° 475/2017) se produjo una nueva modificación de los coeficientes de los
suplementos aquí tratados.
Finalmente, por Decreto N° 967/15 se fijó a partir del 1 de junio
de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas establecido en el ANEXO II del Decreto N° 812/14 (art. 1);
mediante Decreto N° 377/16 se fijó un nuevo haber mensual y se modificaron los
coeficientes de los suplementos aquí en trato como así también la Resolución Conjunta
2/2018 volvió a modificar tanto los haberes como los coeficientes.
5to.) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que
los adicionales y suplementos que han tenido por objeto garantizar incrementos
salariales para todo el personal militar poseen una indudable carácter general, en
contraposición con el particular con que el Estado Nacional pretende caracterizarlos
(doctrina de Fallos: 334:275, “Salas”).
Se advierte, entonces, de la normativa citada, que un porcentaje
muy alto del personal militar en actividad percibe alguno de los dos suplementos
creados por el Decreto Nº 1305/12, como así también la suma fija permanente, por lo
que, las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios...
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