Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 006347/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6347/2014

(Juzg. N° 62)

AUTOS: “BANEGA, HUGO ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.481/488

    hizo lugar a la demanda interpuesta por H.A.B. con base en el derecho civil y condenó solidariamente a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ELECTROMECANICOS SRL (C y SE SRL) y SWISS MEDICAL ART SA a pagarle la suma de $600.000 con más intereses y costas.

    Interponen recurso de apelación SWISS MEDICAL ART SA (fs.

    492/517) y C y SE SRL (fs. 519/527) con réplica del actor (fs.

    529/553. A su vez ésta aparte apela a fs. 555/561 con réplica de C y SE SRL (fs. 563/568).

    La representación letrada del actor, por la representación que invista y no por su propio derecho, apela Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    los honorarios por bajos (fs.554) lo que obsta a su procedencia, en tanto la personería que invoca, no lo legitima para el reclamo de sus propios emolumentos.

    Ambas codemandadas se alzan contra la condena en costas (fs. 515 y 527).

    La sentencia de grado condena a la empleadora C y SE SRL

    a la reparación integral del daño sufrido por el demandante,

    al encontrar configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad civil previstos en el art.1113 del Código Civil L.340 sin eximentes respecto de la primera y a SWISS

    MEDICAL ART SA, por incumplimiento del deber de vigilancia o previsión solidariamente con su asegurada, por los fundamentos que surgen de los considerandos del pronunciamiento.

  2. SWISS MEDICAL ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    a) Condenó a SWISS MEDICAL ART SA extralimitando el seguro previsto en la LRT prestado al empleador.

    A fs. 493 y ss. señala que la sentencia no advierte la conveniencia del sistema previsto en la LRT para el otorgamiento de las prestaciones en ella contempladas. Y que al condenar a su parte a pagar prestaciones no contempladas importaría una carencia de seguro y una violación de las bases técnicas del contrato de seguro.

    Agrega que la ART no responde con fundamento en el derecho común.

    Luego discurre en afirmaciones genéricas no exentas de ribetes dogmáticos, sin anclaje con las constancias probatorias merituadas por la Sra. Jueza de grado Sin perjuicio del esfuerzo dialectico académico efectuado la queja Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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    no prospera ya que no constituye agravio en el sentido técnico del instituto que define rigurosamente el art.116 de la LO.

    La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación ”si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen aquel” (Fallos 323:212).

    Por tanto, se desestima la presente queja.

    b) Condenó a su parte con fundamento en el art. 1074 del Código Civil atribuyéndole incumplimientos que son del empleador ya que las ART no ejercen el poder de policía con orfandad probatoria e imposibilidad de la extensión de condena en forma solidaria.

    A fs. 495 y ss. expresa que “disiente” con la sentencia en cuanto a la responsabilidad civil solidariamente atribuida a su parte, en los términos del art.1074 del Código Civil.

    Señala que su parte ofreció prueba pericial técnica a los fines de probar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene y que nunca se realizó.

    Al respecto la apelante no acredita que hubiese instrumentado las vías recursivas procesales previstas tanto Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    en grado como en alzada, por lo que ese aspecto de la queja no puede prosperar.

    Sostiene que la carga de la prueba corresponde a la actora y no a su parte.

    Luego discurre en generalidades con cita de precedentes jurisprudenciales (R. c/ Techo Técnica de la CSJN y de la Sala 8 de éste Tribunal) sin anclaje con las circunstancias comprobadas de la causa merituadas por la sentenciante.

    Sin tener en cuenta la subsunción legal establecida en grado, señala que se carece en autos de la mención concreta de supuestas violaciones de obligaciones de su representada que lleven a condenarla como se pretende.

    La Sra. Jueza de grado entendió (fs. 486 y vta.) que el grave accidente sufrido por el actor y sus circunstancias como tarea de riesgo no fue desconocido, y que en el caso se advierte configurada una relación de causalidad adecuada en los términos del art.901 del Código Civil Ley 340.

    Agrega con una interpretación diferente a la del apelante, sobre el peso de las cargas probatorias, que la aseguradora no acreditó haber tomado las medidas de control sobre los riesgos a los cuales el actor estaba expuesto. De ello concluye que debe responder como derivación del deber de “vigilancia o previsión” conforme sus obligaciones legales.

    En mi criterio, la presente queja no rebate eficazmente los fundamentos y conclusiones de la sentencia a su respecto.

    No refiere tareas elementales de previsión como visitas,

    capacitación para el trabajo en altura, calificación de su asegurada en cuanto al nivel de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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    SALA VI

    El actor se desempeñaba para CYSE SRL como oficial electricista realizando trabajos de tendido de cables,

    soldadura, colocación de postes de luz e instalaciones de líneas eléctricas.

    En ocasión de tales tareas, el 29/09/2011 cuando se encontraba un artefacto de la columna de alumbrado, se quiebra la misma y cae al piso desde ocho metros de altura, sufriendo graves traumatismos y consecuencias en su salud, descriptas por el dictamen médico realizado en autos.

    A fs. 448 obra el oficio informado por la SRT del que surge el ingreso de la denuncia del siniestro corroborando que la forma del accidente se debió a caída del actor desde altura y que la fecha de toma de conocimiento fue efectivamente el 29/9/2011, hechos receptados en las conclusiones de la Comisión Médica 025 de La Rioja, localidad donde ocurrió el hecho (fs. 452).

    Cualquier trabajo que se realice a una altura superior a dos metros respecto del nivel del suelo es un trabajo en altura y requiere una prevención adecuada de los riesgos que conlleva, tal como lo señala la SRT en su documento “El arnés y el trabajo en altura”.

    La apelante no ha indicado en su agravio las pruebas sobre el cumplimiento del control de las especiales medidas de seguridad que requieren este tipo de tareas, en una actividad como la desarrollada por la empleadora y sus...

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