Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Marzo de 2020, expediente CNT 064675/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 64.675/2015: AUTOS “BANEGA

DIEGO ALBERTO C/ PIERRADE S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.-

JUZGADO NRO. 38

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16/3/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia de la anterior instancia, que al considerar probado el registro de una fecha de ingreso posterior a la real, consideró

injustificado el despido decidido por la empleadora en el marco de normado por el art. 92 bis de la L.C.T. y, a consecuencia de ello admitió las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 142/143 –cuya réplica obra a fs. 146/148- en el cual además critica la admisión de la multa del art. 80 último párrafo de la L.C.T. y el incremento resarcitorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323.

En lo relativo a la procedencia de la indemnización por despido,

considero que asiste razón a la recurrente, pues si se tiene presente que arriba firme por ausencia de crítica de las partes, la conclusión del fallo según la cual la relación laboral perduró desde el día 9/12/2014 hasta el 4/3/2015, no cabe más que concluir que al momento del despido el vínculo no tenía aun tres meses de vigencia por lo que la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la LCT no podrá prosperar (conf. art. 245 cit. y doctrina del Fallo Plenario de la C.N.A.T. Nº 128, en autos “Sawady, M. c/ Sadaic”, del 30/3/79).

En cambio, no será admitida la crítica dirigida a cuestionar los importes por los que prosperaron las indemnizaciones previstas por los arts.

232 y 233 de la L.C.T. ya que si bien es cierto que, cuando la extinción se produce durante el período de prueba la integración del mes de despido no procede y el preaviso es de 15 días para el empleador que omite otorgarlo,

también lo es que por disposición del propio art. 92 ter, ello es a condición de que el vínculo laboral se encuentre registrado debidamente desde su comienzo, lo cual precisamente no aconteció en el caso, por lo que en el entendimiento que la recurrente ha renunciado a dicho período (conf. Inc. 3, art.

92 cit), en...

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