Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Octubre de 2018, expediente FTU 006678/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6678/2010/CA1. B.A. SALVADOR c/ E.NAC.,MINISTERIO DEL INTERIOR, POLICIA FEDERAL ARGENT. S/REAJUSTE DE HABERES. Juzgado Federal de Tucumán N° 1 S.M. de Tucumán, 01 de Octubre de 2018.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 207, y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2017, el señor J. a quo resolvió, en su parte pertinente: “I).- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor B., A.S., DNI 30.069.867 contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina y reconocer incuestionable carácter remunerativo y naturaleza salarial a los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92, habiendo quedado incorporado al haber mensual del actor, y ordenar el pago de las diferencias remunerativas devengadas por cinco años anteriores al dictado del decreto 103/03 cuyo cálculo se difiere para la etapa de ejecución de sentencia, el que deberá ajustarse a las previsiones del art. 13 y siguientes de la ley 25.344 y 12 y 13 del decreto 1116/2000 a los períodos devengados con anterioridad a la fecha de corte 31/12/01 (ley 25.725); y a partir de allí se aplicarán los intereses de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de crédito; II).- Reconocer carácter remunerativo y Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #74578#217201216#20181001125558600 bonificable los beneficios creados por el Decreto 2744/93 que figura en los recibos de haberes bajo el código 282 y ordenar el pago de las diferencias remunerativas por cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo (10/08/10), es decir, a partir del día 10/08/05, encontrándose prescriptos los demás períodos, cuyo cálculo se difiere para la etapa de ejecución de sentencia, y al que se le aplicarán los intereses de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de crédito desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; III).-

Hacer lugar a la demanda y declarar el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por Decretos N° 1126/06, 1255/05, 861/07 y 884/08 identificados en los recibos de haberes bajo los códigos 287, 288, 298 y 299 y ordenar el pago retroactivo de las diferencias remuneradas desde la fecha de la entrada en vigencia de dichas normas, cuyo cálculo se difiere para la etapa la etapa de ejecución de sentencia, correspondiendo aplicar los intereses de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de crédito; IV).- Costas, al demandado (art. 68 CPCCN)…”

Disconforme con tal pronunciamiento, el apoderado del Estado Nacional apeló a fs. 207.

A fs. 212/215, el recurrente expresó agravios, cuestionando lo resuelto por el a quo en cuanto lo condena al pago retroactivo de los códigos 289 y 292 (Decreto N° 103/03) por los Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #74578#217201216#20181001125558600 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6678/2010/CA1. B.A. SALVADOR c/ E.NAC.,MINISTERIO DEL INTERIOR, POLICIA FEDERAL ARGENT. S/REAJUSTE DE HABERES. Juzgado Federal de Tucumán N° 1 cinco años anteriores a la vigencia del decreto. Además, se agravia de la naturaleza remunerativa y bonificable del rubro 282 (Decreto N° 2744/93); la imposición de costas del proceso a su parte y de la aplicación de la tasa activa para la actualización de la deuda.

Corrido el traslado de ley, fueron contestados los agravios por el actor a fs. 217/220, en base a los fundamentos allí

vertidos, los que se dan por reproducidos brevitatis causae.

Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

Conforme surge de autos, el actor es personal de la Policía Federal Argentina, por lo que resulta de aplicación al caso la Ley N° 21.965 y, en consecuencia, corresponde analizar los alcances del art. 75 que establece que el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la reglamentación, se denominará “haber mensual”.

En su segundo párrafo dispone que cualquier asignación que resulte necesario otorgar al personal policial en Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 3 Firmado por...

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