El Bando del 18 de mayo de 1810

AutorMarcelo Bazán Lazcano
CargoProfesor Titular de Historia del Pensamiento Argentino, Sociología, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo I de la Universidad Católica de la Plata
Páginas1-21
ISSN 1851-3522
EDICIONES UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
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INVESTIGACIONES
№ 7 – 2010
ISSN 1851-3522
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm
EL BANDO DEL 18 DE MAYO DE 1810
[THE PROCLAMATION OF MAY 18 1810]
MARCELO BAZÁN LAZCANO
F
1
Resumen: La cuasi-subrogación como innovación insustancial y la subrogación como innovación
sustancial son conceptos claves en la presente tesis interpretativa del bando del 18 de mayo de
1810. También tiene esta última propiedad el concepto de la determinación virreinal relativa al
establecimiento de un representante de la soberanía del monarca cautivo como una especie de
determinación contraria a la no susceptible de adoptarse sin previo acuerdo provincial.
Abstract: Quasi-substitution as an insubstantial innovation and substitution as an essential
innovation are key concepts in this interpretative thesis of May 18th, 1810’s proclamation. It also
has the same property the idea of the viceroy’s determination related to the designation of a
representative of the captive monarch’s sovereignty, as a kind of determination opposite to which
it would be impossible to adopt without previous agreement of the provinces.
Palabras clave
BANDO – VIRREINATO – MONARCA
Key words
PROCLAMATION - VICEROYALTY - MONARCH
1
Profesor Titular de Historia del Pensamiento Argentino, Sociología, Derecho Constitucional y Derecho
Administrativo I de la Univer sidad Católica de la Plata. Colaborador de “El Derec ho”, “La Ley”, y
“Jurisprudencia Argentina”.
ISSN 1851-3522
EDICIONES UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
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1. Introducción
En este artículo intentaré plantear con detalle algunos de los puntos más importantes
que desde una perspectiva jurídica interesan a la historiografía de la ciencia del derecho, en
relación con el documento que para los “Pueblos del Virreynato” emitió Don Baltasar
Hidalgo de Cisneros el 18 de mayo de 1810.
Tengo el propósito de limitarme al análisis de las proposiciones de este documento que
tienen un sesgo normativo respecto a lo por hacer (o por deber hacer) por el virrey y no
solamente por las “Representaciones de esta Capital” y “las de sus Provincias
dependientes”. En el tratamiento de este tema pretendo hacer tres cosas. Primero, intentaré
plantear con la mayor claridad posible el significado de las proposiciones contenidas en él;
en segundo lugar, indagaré las cosas más importantes que el virrey parece querer decir
sobre conceptos tales como acuerdo pluriprovincial, determinación virreinal, innovación sustancial,
innovación insustancial, soberanía plurivirreinal y cuasi-soberanía provincial y virreinal; y, en tercer
lugar, trataré de averiguar las principales cosas que significan las proposiciones normativas
o las verdaderas normas jurídicas formuladas en el documento
F
2
F
.
2
En el capítulo “El movimient o de Mayo” del tomo 4 de la Historia integral de la Argentina, de F
ÉLIX
LUNA
(1996), se habla, a propósito de este “documento”, de “proclama” publicada por “Cisneros” que “no […]
oculta” las “malas nuevas” de la “disolución de la Junta C entral […] y constitución de un consejo de
Regencia” y a la vez “promete no tomar ninguna resolución grave sin consultar a las representaciones de la
ciudad y de las provincias” (p. 166). Pe ro al mismo documento Luna lo llama, en la columna en bastardilla del
margen derecho, “Bando”, o más exactamente aún, “Bando de Cisneros”. También habla de “proclama”, aunque
no igualmente, como Luna, de bando, E
NRIQUE
C.
CORBELLINI, en el tomo II de la Revolución de Mayo y sus
antecedentes desde las invasiones inglesas, titulado precisamente, “La Revolución” (1950), diciendo que en ella “se
pintaba la situación rioplatense” (p. 20). A esta c aracterización agrega este estudioso que la “proclama del
virrey” apuntaba “la idea de la independencia americana […] frente a Napoleón” y adve rtía peligrosamente a
los porteños […] de la importancia que jugaría en esta empre sa la distancia”.
La palabra “proclama” ha sido igualmente empleada por V
ICENTE
D.
SIERRA en el libro tercero del
tomo IV de su Historia de la Argentina (1960). El pará grafo 5 del capítulo segundo del mencionado libro se
llama, precisamente, “La proclama de Cisneros”, de la que habla, como lo hace Luna, según se ha visto,
diciendo que el virrey “no ocultó” en ella “la gravedad de la situación eu ropea” (p. 517).
De “Bando” o “célebre bando” habla en cambio J
OSÉ
R
AFAEL
LÓPEZ
ROSAS en su Historia
constitucional argentina (1996), prologada por G
ERMÁN
J.
BIDART
CAMPOS, refiriendo que “en él manifiesta
expresamente la realidad de la hora” (p. 87). También el citado BIDART
CAMPOS utiliza en el texto del
párrafo segundo del capítulo I del primer tomo de su Historia política y constitucional argentina (1976) la palabra
“bando” al afirma r que el 18 de mayo lo emitió Cisneros, aunque se conoció “el 21” (p. 23); pero en la nota
correspondiente a una proposición posterior habla d el documento calificándolo de “ma nifiesto” (p. 62). Hay
que notar que con este segundo calificativo se quiere hacer notar o decir que se dan a conocer opciones o un
programa de acción, mie ntras que con la palabra “bando” afirmaría en cambio que el documento tiene
carácter jurídico o contiene normas o preceptos jurídicos o de naturaleza prescriptiva.
Más ambiguo que nuestro sagaz constitucionalista es todavía J
OSÉ
M
ARÍA
ROSA, quien en el tomo II de
su Historia argentina, titulada precisamente “La Revolución (1806-1812)” (1965), después de caracterizar al
documento como “bando”, lo llama “Proclama […] dirigida por el virrey a los leales y generosos pueblos de su
virreinato” (p. 174) y señala que en ella el virrey se hace “eco de las noticias demasiado sensible s y demasiado
desagradables traídas por una f ragata mercante inglesa” y anticipa lo que hará en el caso “de una pérdida total
de la península” (p. 175).
En la dirección que después adoptó SIERRA, B
ARTOLOMÉ
MITRE en su Historia de Belgrano y de la
Independencia Argentina, Buenos Aires, Ediciones Anaconda, 1950, p. 144, se refiere al documento
denominándolo “proclama” que “expidió” Cisner os después de hacer “publicar en una hoja suelta todas las
noticias venidas de España”.
Una tercera alternativa entre “bando” y “proclama” es el uso de “manifiesto”, qu e hace R
ICARDO
L
EVENE
en el capítulo II del tomo II de su Ensayo Histórico sobre la Revolución de May o y Mariano Moreno.
Entre los autores que no hacen ninguna referencia al documento, considerándolo tal vez irrelevante, se hallan
Víctor TAU
ANZOÁTEGUI y E
DUARDO
MARTIRÉ, Manual de Historia de las Instituciones Argentinas (1967),

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