Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Marzo de 2018, expediente CCF 002120/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2120/2013 BANDEX SA c/ TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINA SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 5 de marzo de 2018.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 715 y 722, fundados a fs. 717/720 y 729/730, contestados a fs.724/725 y fs. 736/737, respectivamente, contra la resolución de fs. 78/79; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado de la anterior instancia resolvió conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la sociedad comercial actora hasta el 50% de los montos que deba pagar en concepto de gastos del proceso.

    Para ello hizo mérito de las probanzas aportadas por las partes, como también del informe producido por el perito designado de oficio.

    Esa decisión motivó el recurso de apelación de ambas partes, tal como arriba se indicó.

    La actora se agravia por el hecho de que la concesión del beneficio lo fuera sólo en forma parcial y no total, a mérito de las constancias probatorias obrantes en autos.

    Por su lado, la demandada, contrariamente a lo expuesto por el actor, sostiene que de acuerdo con los términos que surgen del dictamen pericial, el “a quo” debió denegar el beneficio peticionado por la firma Bandex S.A., dado que ésta posee suficiente capacidad económica y financiera para afrontar la tasa judicial en cuestión.

  2. Así planteado el tema a resolver, cabe recordar que la determinación de suficiencia o insuficiencia del recurso del peticionante para afrontar los gastos del proceso se encuentra librada a la prudente apreciación judicial, y a tales fines, no es apropiado realizar una interpretación estricta del instituto que desaliente su procedencia en los casos en que no medie una extrema pobreza, pues tal temperamento podría, eventualmente, poner en Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16137210#199961977#20180301094644330 riesgo el acceso a la jurisdicción (conf. esta S., causa n° 6988/05 del 30.4.2009 y sus citas).

    Ello, a su vez, se encuentra vinculado a la circunstancia de que la apreciación de la situación económica de las peticionantes debe ser realizada con específica referencia al litigio en el cual se solicita el beneficio, de modo que la importancia de los gastos que el proceso pueda traer aparejados es uno de los factores a considerar en el momento de adoptar una decisión (Fallos 311:1372; 313:1015, esta...

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