Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 001097/2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 1097/2014/CA1 JUZGADO Nº 27.-

AUTOS: “BANDA LINARES ANTONIO C/ SWISS MEDICAL SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte demandada y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs.

    296 y fs.297/301.-

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que consideró injustificado el despido dispuesto por su parte. Objeta la procedencia de las multas previstas en los artículos 80 de la LCT y de la ley 25.323. Por último, apela lo decidido en grado respecto a los intereses, costas procesales y regulaciones de honorarios.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20784994#204447482#20180423110354497 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 1097/2014/CA1

    1. En efecto, la quejosa insiste que el despido dispuesto por su parte fue ajustado a derecho, toda vez que fue efectuado luego de concluido el período de reserva de puesto y en los términos del artículo 211 de la LCT.

      El planteo es inviable, toda vez que soslaya por completo que, antes de concluir el período de reserva de puesto, el actor comunicó, con fecha 15/03/2013, que se encontraba en condiciones de retomar tareas livianas, con una jornada reducida de 6 horas (ver informe de fs. 142/143 y declaración testimonial de la médica laboral de la accionada R.L.S. a fs. 260), lo que significa que no se encontraban reunidos los recaudos necesarios para disponer su despido en los términos del artículo 211 de la LCT.

      Desde tal perspectiva, debe mantenerse el criterio seguido en grado respecto a la improcedencia del despido dispuesto por la demandada en los términos de la norma citada (artículos 242 y concordantes de la LCT).

    2. En...

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