Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 35.868/08

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B..

SENTENCIA N. 92172 CAUSA N. 35.868/08. “BANDA JORGE RICARDO

C/ ESEKA SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 47.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16.7.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

La parte actora cuestiona la sentencia de la instancia anterior en los términos del memorial de fs. 276/285

vta. La representación letrada de la parte actora, por derecho propio, apela sus honorarios por bajos (fs. 209/vta.).

El recurrente se queja porque el Sr. Juez rechazó la demanda por despido en lo sustancial. Sostiene que el sentenciante no valoró correctamente la prueba producida en autos,

en especial la testimonial. Afirma que, a su entender, resulta procedente la entrega de los certificados y la indemnización previstos en el art. 80 de la LCT porque el actor intimó

fehaciente a la empleadora a tal fin y esta última no cumplió el requerimiento. Finalmente, cuestiona la forma en que se impusieron las costas del pleito.

En mi criterio no asiste razón al recurrente en relación con el despido, pues llega firme a esta alzada que el actor se consideró despedido mediante CD Nº 928343708 del 3.10.08,

en los siguientes términos “Rechazo su TCL de fecha 30.9.06….Niego que mi remuneración hubiese sido 8,70 por hora con un monto mensual de $ 2000, puesto que tal como expuse en mi anterior hasta el mes de abril de 2008 Uds. me abonaban además de las sumas por Uds. indicadas un complemento sin registrar de $ 800 mensuales como premio a la producción. Niego encontrarme ausente sin aviso ni justificación desde el 25.9.08, puesto que desde esa fecha Uds.

me han negado las tareas habituales tal como lo expuse en mi anterior. Respecto a la fecha de ingreso denunciada en mi anterior Uds. han hecho silencio admitiendo de ese modo la irregularidad pero han omitido indicarme si la subsanarían lo que interpreto como negativa a subsanarla. Por lo expuesto, persistiendo los incumplimientos graves detallados en este y mi TCL anterior,

especialmente su negativa de tareas, silencio a mi reclamo por real fecha de ingreso, cuestionamiento al monto de remuneración,

falta de pago de remuneraciones adeudadas por rebaja salarial (retiro de complemento no registrado), es que siendo intolerable la continuidad del vínculo en los términos que U.. plantean, no me dejan otra alternativa que hacer efectivo el apercibimiento anterior y considerarme despedido por su exclusiva culpa. En consecuencia, los intimo para que dentro del plazo de 48 hs.

paguen remuneraciones adeudadas, liquidación final de rubros derivados de la extinción del contrato, indemnizaciones derivadas del despido (integración del mes de despido –art. 233 LCT-,

indemnización sustitutiva del preaviso -art. 232 LCT- e indemnización por antigüedad -art. 245 LCT-), con más las especiales y recargos previstos por la ley 24013, caso contrario accionaré sin más trámite ni intimación, tornándose operativo el recargo previsto por el art. 2 de la ley 25323” (fs. 12 vta/13,

fs. 55).

Coincido con el sentenciante en que el accionante no logró probar las causas invocadas al extinguir el contrato de trabajo (arts. 377 y 386 del CPCCN).

Respecto de la fecha de ingreso advierto que tanto...

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