Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2020, expediente COM 005320/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

5.320/2020

BANCO VTB SOCIEDAD ANONIMA PÚBLICA C/ KATUNIN ALEXANDER Y

OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Corresponde expedirse acerca del conflicto negativo de competencia suscitado en autos entre el Juzgado Comercial Nº 16 –S.N.º 32-

    y el Juzgado de este mismo Fuero Nº 19 (S.N.º 37).-

    Conforme se desprende de las constancias de autos, el Titular del Juzgado Comercial Nº 16 decidió remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 19 –S.N.º 37- invocando la conexidad por acumulación expresamente manifestada por la parte actora en el escrito de inicio con las actuaciones “Banco VTB S.A Pública c/ Katunin, A.Y. y otros s. ordinario” (Expte Nº 26085/2018), en trámite por ante este último tribunal.-

    Remitidas las actuaciones al citado Juzgado Comercial Nº 19, su titular decidió rechazar la radicación con base en que, si bien ambos procesos poseen algunos elementos en común, sin embargo, estimó que dichos juicios versan sobre distintas propiedades y operaciones jurídicas celebradas con intervención de A.K., en fraude –según se sostuvo- con la entidad bancaria extranjera VTB Bank.-

    Devueltas las actuaciones al Juzgado de origen, se dejó planteado el conflicto negativo de competencia.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de que estas actuaciones debían continuar por ante el Juzgado Nº 19 –

    S.N.º 37.-

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

  2. ) L., puntualízase que del escrito de demandada a cuyo contenido debe estarse a los fines de la determinación de la competencia, se advierte que la parte actora promovió una acción declarativa de certeza (art. 322 CPCC)

    contra A.Y.K., G.M., A.M.W. y Hostería Patagónica Calafate S.A. La parte actora pretende aquí que se declare la inoponibilidad de los actos jurídicos realizados por A.K.,

    que fue presentado como supuesto controlante externo de hecho –a través de los otros codemandados, que actuarían presuntamente como testaferros suyos-, de la sociedad Hostería Patagónica S.A, que, a su vez, en virtud de un contrato de locación que se atribuye simulado resultaría propietaria del hotel boutique “Eolo Patagonia´s Spirit” ubicado en Calafate, Provincia de Santa Cruz.-

    Al...

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