Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 076054/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 76054/2014 BANCO DE VALORES SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I Que en el pronunciamiento de fs. 2194/2205 este tribunal, al hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la representación de los actores, dejó sin efecto las sanciones de multas y ordenó la devolución de las actuaciones al Banco Central para que las determine nuevamente, fundándolas con arreglo a lo expuesto en los considerandos XVIII a XXI.

  1. Que el Banco Central, en cumplimiento de ese mandato, dictó la resolución nº 611 del 7 de agosto de 2017 (fs.

    2376/2396) por la cual declaró extinguida la acción sumarial respecto del señor G.E.A. —por su fallecimiento— y fijó las sanciones de multa a los restantes actores de la siguiente manera:

    1. Al Banco de Valores SA. $13.500.000 2. Al Sr. H.J.B. $ 2.800.000 3. Al Sr. M.G.L. $ 2.800.000 4. Al Sr. M.S.R. $2.800.000 5. Al Sr. H.L.S. $2.850.000 6. Al Sr. H.N.F.S. $2.050.000 7. Al Sr. M.A.M. $2.050.000 8. Al Sr. C.A.B.A. $2.050.000 9. Al Sr. Jorge

  2. Saez $1.350.000 10. Al Sr. N.D.A.M. $1.350.000 11. Al Sr. R.M. $1.350.000 12. Al Sr. D.L.G. $1.350.000 Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24567004#200262170#20180523100838070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 76054/2014 BANCO DE VALORES SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 13. Al Sr. M.F. $1.350.000 14. Al Sr. I.M.V. $1.350.000 Para decidir de ese modo, destacó que las pautas vigentes al tiempo de los hechos que condujeron a la determinación de multas de la magnitud de aquéllas, revocadas por este tribunal, se encuentran discontinuadas desde la aplicación de las pautas establecidas por la resolución nº 22/17 emitida por el directorio de ese ente rector y dada a conocer al sistema financiero a través de la comunicación “A” 6167.

    En ese orden, señaló que si bien el presente no se trata de un sumario “en trámite” habida cuenta de que oportunamente se dictó

    una resolución que puso fin al sumario, ante la falta de parámetros o pautas concretas en el fallo de esta cámara, entendió procedente utilizar las pautas que establece el régimen disciplinario dispuesto por la comunicación citada.

    Seguidamente señaló que la comunicación “A” 6167 no contempla expresamente en su catálogo de infracciones el incumplimiento que aquí se reprocha. Aclaró que en la actualidad este tipo de transgresiones son sancionadas mediante sumarios instruidos por la Unidad de Información Financiera. En ese contexto, entendió

    razonable utilizar el parámetro que fijaba la norma inmediatamente anterior: la comunicación “A” 5838, cuyas pautas se encontraron vigentes hasta febrero de 2016.

    Ello sentado, para la determinación de las nuevas sanciones evaluó, respecto de la entidad financiera y de cada una de las personas halladas responsables del único cargo imputado (incumplimiento de las normas sobre prevención del lavado de dinero, mediando falta de conocimiento del cliente e inadecuado ambiente de control interno) los siguientes elementos de apreciación:

  3. A. 1. La “magnitud de la infracción”:

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24567004#200262170#20180523100838070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 76054/2014 BANCO DE VALORES SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 (a) “cantidad y monto total de las operaciones en infracción”: No puede atribuirse sólo a las 425 operaciones cursadas bajo el código 860 por U$S 194.174.000, como “monto infraccional”

    y base de cálculo para la multa como se estableció en la resolución nº

    686/2014, sin embargo, no puede soslayarse que dichas operaciones no se trataron de incumplimientos aislados, sino que existió una continuidad de incumplimientos dentro del período verificado, hechos que dan cuenta de que se trató de una política que acusó serias deficiencias en la prevención del lavado de activos por parte de la entidad financiera.

    (b) “cantidad de cargos infraccionales”: El presente sumario versa sobre un único cargo imputado.

    (c) “relevancia de las normas incumplidas dentro del sistema de normas”: La gran importancia del cumplimiento de las disposiciones infringidas radica en la gravedad de las consecuencias negativas que genera la actividad que se pretende prevenir —el lavado de dinero—.

    Una de las políticas utilizadas para combatir y prevenir el lavado de dinero es la denominada “conozca a su cliente”. Para su satisfacción no basta sólo con identificar al cliente, sino que también se requiere conocer a sus socios, los balances, la manifestación de bienes, el mercado de comercialización, el origen de los fondos, la capacidad económica financiera, la magnitud y características básicas de sus operaciones habituales —entre otros ítems—; o sea, conocer todos aquellos elementos que permitan construir y definir el perfil del cliente con el propósito de evitar que las transacciones que realicen importen la canalización en el circuito financiero y cambiario de fondos obtenidos como consecuencia de sus actividades ilícitas. La falta de conocimiento que se reprocha y la falta de cotejo de la Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24567004#200262170#20180523100838070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 76054/2014 BANCO DE VALORES SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 razonabilidad de las operaciones cursadas por ciertos clientes con relación a la actividad declarada por los mismos quedaron demostradas con las carencias y/o deficiencias advertidas en los legajos analizados por la inspección.

    (d) “duración del período infraccional”: Las irregularidades comprobadas se relacionan con operaciones cursadas entre el 17/01/08 y el 30/06/08, es decir que durante un período de más de 5 meses la entidad operó con clientes respecto de los cuales no contaba con información suficiente y fiable para conformar un perfil.

    (e) “impacto sobre la entidad y/o el sistema financiero”:

    Los hechos infraccionales configuraron una situación potencialmente peligrosa que no puede ser tolerada por parte del órgano encargado de velar por el correcto y transparente funcionamiento del sistema financiero. En tal sentido, el Banco de Valores SA se expuso a la posibilidad de ser usada como una herramienta para blanquear “dinero sucio” canalizándolo en el sistema bancario e integrándolo a la circulación de la economía formal.

    El peligro potencial, al que se ha hecho referencia, resulta suficiente para que el BCRA ejerza su poder de policía y sancione la conducta antinormativa comprobada.

  4. A. 2. El “perjuicio ocasionado a terceros”: Si bien no se determinó ningún daño cierto para el BCRA o para terceros derivado de los incumplimientos, se considera que la falencia de la política “conozca a su cliente” afecta a la ciudadanía en general, en tanto potencialmente el lavado de activos podría afectar el orden público económico, a la estabilidad del sistema bancario en particular y a los intereses del BCRA como supervisor de la actividad financiera.

  5. A. 3. El “beneficio generado para el infractor”: Si bien el beneficio total resulta complejo de determinar Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24567004#200262170#20180523100838070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 76054/2014 BANCO DE VALORES SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 económicamente, se produce a raíz de la falta de implementación de controles adecuados y eficientes respecto a las obligaciones legales y normativas que afectan a la entidad, generando por sí mismos una situación de ventaja en relación a las entidades financieras que han acatado el ordenamiento vigente. De igual modo, el beneficio se traduce en un menor requerimiento de información y actualización a sus clientes, traduciéndose esto también en ventaja comparativa respecto a sus competidores, claro está de manera antijurídica.

  6. A. 4. La “responsabilidad patrimonial computable”

    (en adelante...

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