Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita235/22
Número de CUIJ21 - 1091205 - 62

T. 316 PS. 384/388

Santa Fe, 29 de marzo del año 2022.

VISTOS: Los autos "BANCO UNICOR COOP. LTDO. contra UNIGRAN S.A. - DEMANDA ORDINARIA - (CUIJ 21-01091205-6/2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-01091205-6/2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la sentencia de este Tribunal de fecha 5 de octubre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución registrada en A. y S. T. 311, págs. 335/343, esta Corte declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad local interpuestos por el Banco Central de la República Argentina y por Banco Unicor Cooperativo Limitado -en liquidación- contra la sentencia emanada de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, relativa a los recursos de apelación deducidos por los distintos interesados respecto del auto regulatorio dictado por el Juez de primera instancia, referido a los honorarios profesionales correspondientes a los abogados de la entidad demandada.

    Contra el pronunciamiento de este Tribunal, el Banco Central de la República Argentina plantea el remedio federal regulado por la ley nacional 48 (art. 14).

    Postula la arbitrariedad del decisorio invocando las causales de apartamiento legal, falta de motivación suficiente, excesivo rigorismo formal, incongruencia, irrazonabilidad, autocontradicción y dogmatismo.

    Expresa que en autos ha sido violentado el principio de proporcionalidad en materia de honorarios consagrado en la ley 24432 por cuanto, al mantenerse una regulación en cada una de las doce causas similares y conexas en lugar de una sola estimación global de honorarios, sin tomarse en cuenta que se trató de la misma e idéntica tarea profesional en todos los expedientes, se ha arribado a un resultado que, aun con una formal reducción de la escala arancelaria aplicable, deviene desproporcionado en relación a la actividad desplegada por los letrados, la cual -asevera- fue una sola y no representó una gran erudición ni mérito alguno.

    Añade que, al convalidarse el modo de determinar la base regulatoria, con actualización monetaria del importe del crédito demandado en el juicio principal e intereses sobre dicho capital, se ha incurrido en apartamiento de la ley 23928 por un lado y de la jurisprudencia de la Corte Suprema federal que cita por el otro, prescindiéndose en ambos casos del...

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