Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 038054/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

38054/2013

BANCO SUPERVIELLE SA Y OTRO c/ CONS DE PROP URUGUAY

1159/1163/1167 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Los abogados de la parte actora –por derecho propio- y la administradora del sucesorio del ex apoderado del consorcio demandado apelaron la resolución del 6/10/2021, mediante la cual se aprobó la liquidación practicada el 4/6/2021 por el consorcio y se desestimaron las impugnaciones de los ahora apelantes.

    Los memoriales de F., B. y B. se presentaron el 14/11/2021. La demandada respondió con la presentación del 30/11/2021.

  2. ) A poco que se estudien las quejas traídas por los apelantes se aprecia que las mismas reeditan los planteos efectuados en las liquidaciones agregadas el 12/8/2019, oportunamente rechazadas al resolver el 1/10/2019.

    En definitiva, y aunque manifiesten expresamente consentir lo resuelto sobre la base regulatoria para ambas acciones (demanda y reconvención) el 1/10/2019, desatienden sus conclusiones e insisten con planteos que allí

    quedaron rechazados con carácter firme.

    En efecto, el sentenciante de grado desestimó los cálculos efectuados por los abogados de la parte actora y resolvió que la base regulatoria de la demanda principal sería igual suma que la que se calculó como base de la reconvención, esto es, $489.046, con más los intereses pertinentes (punto II 6°

    y 7°párrafos).

    En función de lo expuesto, las quejas deben ser rechazadas.

    Sin perjuicio de ello, y a la luz de los señalado en el punto 6.2.3 del memorial de los abogados de la parte actora, resulta evidente que la liquidación aprobada responde a la base regulatoria sobre la cual se calcularán los honorarios por la demanda y por la reconvención, en cada caso.

    Se trata, por ende, de la regulación por dos trabajos distintos y no de duplicar la cuenta aprobada para una regulación única.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Con el referido alcance debe interpretarse lo resuelto en la anterior instancia, por lo que la queja también en este punto no puede ser admitida.

  3. ) En cuanto a las costas, por resultar vencidos los impugnantes,

    corresponde que se mantengan en cabeza de aquellos (art. 68 y 69 CPCCN).

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la...

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